REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001142


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha dos (02) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ERIK LEYDERMAN ZAMBRANO ROBLES Y EDUY ALEJANDRINA COLINA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.630.210 Y 18.447.716, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:


Días de Semana – Lunes a Viernes
• Las partes convienen que el padre mantendría contacto telefónico con el niño se omite el nombre, en horas que no entorpezcan sus estudios y descanso. Para lo cual la madre se compromete a mantener operativo el celular del niño para que el padre se comunique con él.
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que el niño se omite el nombre, compartirá con su padre de manera intersemanal, con pernocta en el hogar paterno, los días viernes desde las cinco 05:00pm hasta el domingo a las cinco 05:00pm.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que el niño se omite el nombre, compartirá con sus padres de la siguiente manera; un (1) año con el padre los carnavales desde el viernes hasta el martes de carnaval. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
Día de la madre y día del padre.
• Para estas fechas el niño se omite el nombre, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda estas fechas, cuando corresponda al padre celebrar su día , compartirá con el niño desde el viernes hasta el domingo.


Día del Niño:
• Se acordó que el niño se omite el nombre, compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el viernes a las cinco (05:00 p.m.) hasta el sábado a las siete (07:00 p.m.) y luego con la madre y el año siguiente, viceversa.
Cumpleaños del Niño:
• Se acordó que el niño se omite el nombre, compartirán esta celebración con la madre y el día siguiente o fin de semana siguiente con el padre. Igualmente se acuerda que el dìa del cumpleaños del niño, el padre tendrá la posibilidad de compartir con el niño en horas del medio día y hasta las tres (03:00 p.m.)
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que el niño se omite el nombre compartirá con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina que el niño se omite el nombre, compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa.
• Igualmente se acuerda que los progenitores convienen que solo por este año, la madre está de acuerdo que el niño comparta con el padre desde el quince (15) de Diciembre al Seis (06) de Enero.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (05) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO