REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001144
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos GLORIA MARISEL JUAREZ DE BALOA y BERNALDO ANTONIO BALOA DONQUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.824.091 y V-14.536.395, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre.
Esta Juzgadora, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BERNALDO ANTONIO BALOA DONQUIZ, retirará al niño se omite el nombre, en el hogar materno, los días sábados a las siete de la mañana (7:00 p.m.) y lo regresara el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), el día del padre con el padre y l día de la madre con la madre, la Semana Santa del año 2013, el niño las compartirá con su madre y Carnaval 2013, con el padre, próximos años de manera alterna, es decir, un año con cada uno de sus padres. En la época decembrina el padre buscará al niño el día veintitrés (23) a las siete de la noche (7:00 p.m.) y lo retorna al hogar materno el día veintiséis (26) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre, cumpleaños del niño y día del niño los disfrutará con su padre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta el día siguiente a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). El día de cumpleaños del progenitor, el niño lo pasará con su padre, y el día de cumpleaños de la madre lo pasará con la madre. Demás fechas especiales ambos pares se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos GLORIA MARISEL JUAREZ DE BALOA y BERNALDO ANTONIO BALOA DONQUIZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
çDada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de Noviembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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