REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001148

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS PIMENTEL MORENO y ANGIE KATHERINE GARCIA PARTIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.107.590 y V-14.646.885, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los adolescentes se omiten nombres, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los adolescentes y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los adolescentes de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana Lunes a Viernes:
Las partes convienen que el padre buscará todos los días a la adolescente se omiten nombres, en el hogar de la abuela materna a las 6:00 p.m. y la retornará en el hogar de la madre a las 9:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes, Sábado y Domingo:
Las partes convienen que la adolescente se omiten nombres compartirá con el padre, de manera intersemanal e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno, los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que la adolescente compartirá con ambos padres de la siguiente manera: 1 año con el padre los Carnavales, desde el Viernes hasta el Martes de Carnaval y ese mismo año la Semana Santa con la madre desde el Viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas la adolescente compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día; cuando corresponda al padre celebrar su día, compartirá con la adolescente desde el viernes hasta el domingo.
Cumpleaños de la adolescente:
Se acordó que la adolescente compartirá con la madre el día del cumpleaños y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente después de esta fecha del cumpleaños, la adolescente compartirá con el padre. Igualmente se acuerda que el día de cumpleaños de la adolescente, el padre tendrá la posibilidad de compartir con la adolescente en horas del mediodía y hasta las 3:00 p.m.
Cumpleaños del papá:
Se cuerda que la adolescente compartirá con el padre el día del cumpleaños de éste e incluso podrá pernoctar con él.
Época decembrina:
Ambos progenitores acuerdan que la adolescente compartirá con sus padres de la siguiente manera: desde el 15 al 22 de diciembre con el padre. Igualmente compartirá con el padre el 31 en horas del día y luego de las 12:00 a.m. Y con la madre compartirá el 24, 25 y 31 de diciembre, 1º y 2 de enero.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO