REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000111

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MORAIMA DEL VALLE SANCHEZ SEMECO DEL GUANIPA y WILSON JOSE GUANIPA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.965.187 y V-7.568.529, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE MANZANILLA SALGUEIRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.524. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Esta Juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo expuesto con anterioridad, se homologan los acuerdos relativos a instituciones familiares de la siguiente forma:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hermanas GUANIPA SANCHEZ, será compartida por ambos padres, y la Custodia será ejercida por la madre, como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas en donde fije su residencia y llevarlas de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Así mismo, se procederá en el Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo de la siguiente manera: La madre deberá hacer entrega de las niñas al padre el primero y tercer fin de semana de cada mes, a las 6:00 p.m. del día viernes y el padre procederá a regresarlas a la madre el día domingo a las 6:00 p.m. La madre garantiza el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre. En los días de Carnaval y Semana Santa, lo compartirán en forma alterna, bien sea con el padre o con la madre y en los años siguientes y sucesivos compartirán de forma alterna automáticamente el padre compartirá en los Días de Carnaval y a la madre le corresponderá en los días de Semana Santa. En época de navidad el régimen de convivencia familiar será de acuerdo mutuo, con su padre en la residencia de él, desde el 19 de diciembre al 25 de diciembre del presente año y con la madre desde el 26 de diciembre al 06 de enero, para años siguientes y sucesivos el régimen de convivencia familiar en la época navideña, y fin de año la compartirán de forma alterna y de mutuo acuerdo. En los cumpleaños de las niñas y el día del niño lo compartirán de forma alterna y mutuo acuerdo bien sea con el padre o con la madre. Para que estos días compartan con ambos. Si el padre no puede compartir por razones laborales, él fijará el día que pueda. Las vacaciones la compartirán de forma alterna y de mutuo acuerdo, siempre y cuando el padre tenga tiempo de compartir las vacaciones con las niñas y no dificulte las vacaciones con las gestiones laborales, o adecuar el padre sus vacaciones laborales con las vacaciones escolares de las niñas, e igualmente 15 días de las vacaciones con el padre y 15 días de vacaciones con la madre y en los años siguientes y sucesivos compartirán de forma alterna, de mutuo acuerdo cuando tengan que viajar para algún lugar, bien sea con el padre, como la madre. Asimismo, el padre podrá tener cualquier contacto con sus hijas tales como: visitas temporales, comunicaciones telefónicas, telegráficas epistolares y computarizadas
Tercero: El padre aportará la suma de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) mensuales. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.500,00) y el 50% en todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos y calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas que no cubra el seguro, asimismo, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención de acuerdo al aumento de la obligación de manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario. Cantidad esta que será entregada mensualmente a la señora MORAIMA SANCHEZ, hasta que las hijas cumplan la mayoría de edad. Deposito que deberá realizar a la cuenta Nº 01750113540060417010 a nombre de la ciudadana MORAIMA SANCHEZ, en el Banco Bicentenario.
Cuarto: Cada uno de los cónyuges podrán vivir donde mejor crean conveniente independientemente uno del otro y quedan e pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.
Quinto: De los bienes de la comunidad conyugal: Una casa ubicada en la Urbanización Las Adjuntas, conjunto Residencial Las Marías, Manzana G-12, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde los ciudadanos MORAIMA DEL VALLE SANCHEZ SEMECO DEL GUANIPA y WILSON JOSE GUANIPA VARGAS, siendo que ambos instauraron la responsabilidad de cancelar, en el mes de noviembre del año en curso ante la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento lo que se adeuda del Crédito Hipotecario, para posteriormente ser vendido el inmueble y repartirlo en partes iguales.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del 2012.
Es justicia.-

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO