REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001138

Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano OLIVIA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.706.368, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la niña se omite el nombre, hija de la de la ciudadana ANA BELLA ARELLANO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.349.523, y en razón de que la ciudadana ANA BELLA ARELLANO DURAN, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano: OLIVIA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.706.368, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: OLIVIA DURAN, ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre la niña se omite el nombre. Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,


ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA