Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARSE DEL HOGAR y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANGEL GABRIEL ALEMAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.818.239, asistido en este acto por la abogada CAROL PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.038, mediante la cual solicita autorización para abandonar el domicilio conyugal que mantenía con la ciudadana LYLIAN MARLENE PAEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 12.614.774 a causa de continuas agresiones físicas y morales. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Así mismo, este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir, observa: El Artículo 138 del Código Civil establece, que el Juez podrá por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común, considera este Juzgador que es prudente autorizar la separación del ciudadano ANGEL GABRIEL ALEMAN RIVERO de su hogar conyugal, esto con el fin de proteger al núcleo familiar de ese mal silencioso como es la violencia domestica, y no esperar consecuencia funestas para así decidir. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano ANGEL GABRIEL ALEMAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.818.239, para SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL y se establezca en la siguiente dirección: Avenida Ollarvides, Sector Puerta Maraven, Casa Nº 158, frente al Capitán Pepperoni, Punto Fijo, Estado Falcón, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho.
Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Se autoriza a la Secretaria del despacho, la entrega al solicitante copias certificadas de esta Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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