REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001125
PARTE NARRATIVA
El 31 de octubre de 2.012, los Ciudadanos: JOHNNY JOSE REYES JURADO y MARYORLY DEL CARMEN REYES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.917.232 y V-14.478.665, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INGRID NORALIA NAVA BRACHO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 176.188. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de septiembre de 2001, por ante el registro civil de la parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del estado Falcón. De esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre se omiten nombres. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de ENERO del año 2004 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de julio de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos JOHNNY JOSE REYES JURADO y MARYORLY DEL CARMEN REYES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.917.232 y V-14.478.665, respectivamente, contraído en fecha 28 de septiembre de 2001, por ante el Registro Civil de la parroquia Punta Cardon Municipio los Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 40, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores se omiten nombres. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho y en cuanto a la Custodia de las menores la ejercerá la madre, la ciudadana: MARYORLY DEL CARMEN REYES PARRA, como hasta ahora en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana R-7, Sector Puerta Maraven Municipio Carirubana del estado Falcón.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres de mutuo acuerdo establecen un régimen de Convivencia Familiar respecto a l padre y las niñas, libre y amplio , en el entendido que dicho derecho respetará las actividades escolares, horas de descanso, y cualquiera otra circunstancia que se presente, para lo cual se determina que de mutuo acuerdo con la madre, acordaran dichas visitas y retornos de los niños a la casa materna; respetando fundamentalmente los deseos y necesidades de los niños.
En época de vacacional, el padre y la madre de mutuo acuerdo se pondrán ir de vacaciones por todo el territorio nacional y tomando consideración lo mas conveniente para las niñas.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; la obligación de manutención corresponde al padre y la madre. El padre se compromete a aportar a las niñas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) mensuales, cantidad que se incrementará en proporción a los índices inflacionarios que será depositados mensualmente en la cuenta Nº 01160112040196298482 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la madre y podrá movilizarla ella misma.
En época escolar, ambos progenitores nos comprometemos hacer un aporte del 50% cada uno para la adquisición de los útiles escolares, uniformes, para nuestras hijas. Para garantizar la salud de nuestras hijas nos comprometemos hacer un aporte del 60% para el padre y 40% para la madre, para sufragar tales necesidades en caso de enfermedad. En época de navidad en decir, en el mes de diciembre, el padre se compromete a hacer un aporte de DOS MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs 2.500,00) para los estrenos de fin de año, que será incrementado de acuerdo a los índices inflacionarios.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO