REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001159
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Régimen de Convivencia Familiar contentivo en Acta de fecha siete (05) de octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA LOAIZA GARCIA Y ROBERTO JESUS SANCHEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.675.952 y 22.216.697, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: ROBERTO JESUS SANCHEZ SALAZAR, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre retirará a la niña se omite el nombre, en el hogar materno los días sábados y domingos a las tres 03:00 p.m., retornándola a las seis 06:00pm de la tarde, sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en la época decembrina la niña compartirá con su padre el día veinticuatro 24 y treinta y uno 31 en las mismas horas antes señalada, en vista de que la niña es amamantada por su madre, el próximo año la niña compartirá con su padre el día 24 , retirándola a las tres (03:00 p.m.) de la tarde y regresándola el día veinticinco (25) a la misma hora. El día del niño y cumpleaños de la niña lo compartirán con el padre desde las tres (03:00 p.m.) de la tarde, hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA LOAIZA GARCIA Y ROBERTO JESUS SANCHEZ SALAZAR, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (7) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
|