REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001160
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos SOLANGE MARGARITA RODRIGUEZ TREMONT y ELVYS SEGUNDO BORGES PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.613.156 y V-10.968.852, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los niños se omiten nombres, de cinco (05) y nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los niños y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano ELVYS SEGUNDO BORGES PRIMERA se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre de los niños, ciudadana SORELVIS DEL VALLE BORGES RODRIGUEZ en cuotas de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 250,00) semanal, a partir de la presente fecha. Asimismo, adicional a la mensualidad le comprará la merienda de los niños de forma semanal, en lo referente a la vivienda, se encargará de buscar una para alquilarla, comprometiéndose en pagarla hasta la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00) mensual. Con respecto a los gastos médicos, el padre aportará el 100% cuando los hijos lo requieran. En el mes de Agosto, le comprará a sus hijos todos los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre les comprará a sus hijos su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Asimismo, cada uno le comprará a sus hijos sus juguetes de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y el aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, la madre acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el ciudadano ELVYS SEGUNDO BORGES PRIMERA, en los términos expuestos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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