REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001161
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos CARLOS JAVIER DONQUIZ LUGO y DANIELA ELOISA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.632.319 y 19.641.001, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 1.780,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos de la niña relativos a sustentos (alimentos y artículos), educación (colaboraciones y merienda) salud (medicinas y vitaminas rutinarias). Dicho aporte el padre lo realizará mediante depósitos semanales a razón de bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 445,00) cada cuota en la cuenta de ahorros Nº 0108-0048-05-0200309148 correspondiente a la entidad bancaria Banco Provincial, cuya titular es la madre.
• Se acuerda que en caso de que la niña estudie en un colegio o guardería privada, la madre deberá entregarle al padre, las facturas o el recibo que emita la institución educativa para que la empresa para la cual labore el padre, le reconozca el beneficio de pago de guardería y/o colegio a éste.
• Asimismo, se indica que el padre tiene a la niña inscrita en el servicio de hospitalización y cirugía del cual es beneficiario por SICOPROSA, esto con el fin de cubrir lo relativo a asistencia, atención médica y medicina que requiera la niña con ocasión a algún tratamiento médico en caso de enfermedad.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• En el mes de Agosto y con el fin de garantizar la compra de útiles, vestidos y calzados escolares requeridos por la niña, el padre depositará la cantidad extra de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), dichos aportes los realizará el padre dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por la niña, el padre se compromete a realizar la compra de vestidos y obsequio, por su parte la madre se encargará de la compra de calzados y obsequios.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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