REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000198
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada con demanda de revisión de obligación de manutención que intentara el ciudadano: TRINO ELADIO QUERALES GRAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.568.332 en contra de la ciudadana ARIANNE ELYNOR GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.050, en beneficio de los HERMANOS se omiten nombres. En este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano: TRINO ELADIO QUERALES GRAFE debidamente asistido por la abogada en ejercicio Charly Thielen Pereira Inpreabogado Nro 181.815 y la ciudadana ARIANNE ELYNOR GARCIA SAAVEDRA asistida por la abogado en ejercicio Neymar Vargas Inpreabogado Nro 98.787, y el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Helme Jerónimo Aliendo. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos. Visto que el ciudadano se encuentra embargado según sentencia de fecha 27 de julio de 2009, y visto que los supuestos a cambiado a la presente fecha, el padre aportara el 15% por ciento de del pago de los aguinaldos devengadas de su trabajo (POLICIA MUNICIPAL BOLIVARIANA DE CARIRUBANA), asimismo 20% por ciento del salario básico, 15% de la bono vacacional, 15% por ciento de fideicomiso, 15% de las prestaciones sociales y ahora bien la ciudadana ARIANNE ELYNOR GARCIA SAAVEDRA, se compromete en este acto a consignar la documentación alusiva a las partidas de nacimientos y documentos de los colegios con sus respectivas notas, a los fines de que se le cancele los bonos por útiles escolares y juguetes para las fiestas decembrinas. Los gastos extraordinarios deberán ser cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los niños se omiten nombres, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. JENNY RODRIGUEZ LAMON


TRINO ELADIO QUERALES GRAFE

ARIANNE ELYNOR GARCIA SAAVEDRA



Abg. Charly Thielen Pereira




Abg. Neymar Vargas


Fiscal del Ministerio Publico Dr. Helme Jerónimo Aliendo



El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo