REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001122
PARTE NARRATIVA
El 31 de octubre de 2.012, los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE SANCHEZ GONZALEZ y AURA ELENA RIVERO GALICIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.767.116 y V-10.971.030, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELLY CALLES ARCAYA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 74.685. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de noviembre de 1995, por ante el registro civil de la parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del estado Falcón. De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre se omiten nombres. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de ABRIL del año 2005 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de julio de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos FRANKLIN JOSE SANCHEZ GONZALEZ y AURA ELENA RIVERO GALICIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.767.116 y V-10.971.030, respectivamente, contraído en fecha 30 de noviembre de 1995, por ante el Registro Civil de la parroquia Punta Cardon Municipio los Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 150, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores FRANKLIN JOSÉ, GRECIA IDAIS Y JUAN DIEGO SANCHEZ RIVERO. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho y en cuanto a la Custodia de las menores la ejercerá la madre, la ciudadana: AURA ELENA RIVERO GALICIA, como hasta ahora en la siguiente dirección: Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Calle este 10, manzana 5 Casa R212,, Sector Puerta Maraven Municipio Carirubana del estado Falcón.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres de mutuo acuerdo establecen un régimen de Convivencia Familiar, libre y amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos durante la semana de lunes a viernes cuando así lo desee previo aviso y acuerdo con la madre y respetando siempre los periodos de estudio y descanso de los niños. Viernes, Sábado y Domingo: En virtud de las circunstancia el padre con previa comunicación con la madre se compromete cada quince (15) días durante los fines de semana. Así como a llevarlos de paseo y visita a sus familiares. Pernoctando con sus hijos desde el día viernes a las cuatro (04:00 p.m. ) hasta el domingo a las seis (06: 00 p.m.), Asuetos: diciembre, carnavales y semana santa, durante los días de celebración de cada una de estas fechas, serán compartidas de manera equitativa, entre ambos padres para disfrutar con sus hijos. Fechas especiales: día de la madre, será compartido y disfrutado con su madre día del padre será compartido y disfrutado con su padre. Día del Niño. Para el disfrute de ese día los hijos podrán compartir de manera alterna con sus padres, previo acuerdo entre ellos. Cumpleaños de los niños: en cuanto a estas fechas serán compartidas de manera alterna con los hijos, previo acuerdo entre los padres. Igualmente el cumpleaños del padre y de la madre. Ambos padres se comprometen a inculcar el debido amor y respeto por el otro padre. Así como a las respectivas familias y fomentar las relaciones familiares entre si. De la misma forma se requerirá el consentimiento de ambos padres, sobre cualquier decisión del futuro acerca del lugar de residencia y habitación de los niños, así como también lo relacionado con la inscripción o cambio de institución educativa y consultas médicas entre otros.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; la obligación de manutención corresponde al padre y la madre. El padre se compromete a aportar mensualmente como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) discriminado de la siguiente manera la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) quincenal para la alimentación de los niños, en cuanto a los gastos de agua, intercale, teléfono, electricidad, merienda escolar y recreación d e os niños aportará el cien por ciento (100%) también cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de sus hijos de manera extraordinaria que se presente en el mes. En el mes de agosto de cada año, por ser temporada de inicio de clases para cubrir el pago d e los uniformes, calzados y lista de útiles escolares se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de la época de navidad y fin de año, para la compra de los estrenos y juguetes se compromete para los estrenos de fin de año, a cancelar el cien por ciento (100%). De igual manera queda establecido que el padre aportará un seguro de hospitalización y cirugía en un cien por ciento (100%). Ambos cónyuges están de acuerdo y declaran expresamente que la cantidad de dinero establecida será incrementado de acuerdo a los índices inflacionarios.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los OCHO (08) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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