REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001167
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha seis (06) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos RAUL SANCHEZ FERNANDEZ Y LUZ MARINA ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.611.344 y 9.762.099, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), quince (15) y once (11) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los hermanos Sánchez Arenas y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los adolescentes y niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
El padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00), los cuales están destinados a cubrir los gastos de los adolescentes, relativos a sustentos (alimentos y artículos), educación ((colaboraciones, actividades escolares y merienda), salud, (medicinas y vitaminas rutinarias). Dicho aporte el padre lo realizará mediante depósitos dentro de los primeros 5 días de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturará en el banco Bicentenario, ya que el padre posee cuentas en dicha entidad, lo cual le facilitará las transferencias. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de la mensualidad escolar de los hijos.
Asimismo, se indica que el padre cubrirá el 50% de los gastos relativos a asistencia, atención médica y medicinas que requieran los hijos con ocasión a algún tratamiento médico en caso de enfermedad.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
En el mes de agostos el padre aportará la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) para la compra de útiles, vestidos y calzados escolares requeridos por los hijos. Dichos aportes los realizará el padre dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Para el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados, y el obsequio de navidad requeridos por los adolescentes, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00). Los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO