REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001169
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER PACHECO MEDINA Y CHELY YOSES AMAYA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.017.498 y 16.755.482, respectivamente, en beneficio de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos de los niños relativos al sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, Internet y merienda escolar) y salud (compras de vitaminas). Dicho aporte el padre lo realizará mediante depósitos quincenales en razón de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) cada cuota en una cuenta de ahorros que solicitan las partes que este Tribunal ordene aperturar en el Banco Provincial, ya que el padre posee cuentas en dicha entidad, lo cual le facilitaran las transferencias.
• Asimismo, se indica que el padre asumirá de manera directa el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen por asistencia, atención médica y medicina que requiera los niños con ocasión a algún tratamiento médico extra que requiera en caso de enfermedad.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• En el mes de Agosto y con el fin de garantizar la compra de útiles, vestidos y calzados escolares requeridos por la niña, el padre depositará la cantidad extra de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), dichos aportes los realizará el padre dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por los niños, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los OCHO (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 12 20 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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