REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2009-000075
En el día 08 de Noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de una audiencia especial, ello en virtud de la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN VILLA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.807.271 en contra de la ciudadana YUSMERY URDANETA ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 15.750.028 a favor de los HERMANOS SE OMITE EL NOMBRE. En este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano FRANKLIN VILLA SANCHEZ asistido por la Fiscal del Ministerio Publico y la ciudadana YUSMERY URDANETA ACOSTA, debidamente asistida por el abogado Daniel Anselmo Altuve Inpreabogado Nro 142.995. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes lo siguiente: el ciudadano FRANKLIN VILLA SANCHEZ, en este acto cede la custodia de la SE OMITE EL NOMBRE por cuanto la niña venia con bajo rendimiento en el liceo y mala conducta, quiero seguir teniendo contacto con la adolescente de la misma manera. Seguidamente la jueza se pronuncia en lo siguientes: examinados las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la exposición del progenitor, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda la Responsabilidad de Crianza con atributo de custodia de la ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE a su progenitora ciudadana YUSMERY URDANETA ACOSTA, quien residirá en la ciudad de Maracaibo Barrio Robinson Fereira Calle 54 Nro 44-01 Estado Zulia. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del progenitor. Seguidamente expone la progenitora el niño SE OMITE EL NOMBRE, se encuentra bajo los cuidados de su progenitor desde hace 4 años, el niño actualmente se encuentra descuidado y solo no tiene las atenciones necesarias porque su padre sale a trabajar, por esa razón pido la custodia, además los hermanos deben de permanecer unidos, además el padre me niega todo contacto con el. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
FRANKLIN VILLA SANCHEZ
YUSMERY URDANETA ACOSTA
Fiscal del Ministerio Publico
Dr. Daniel Anselmo Altuve
El Secretario
Abg. Ignacio Hidalgo
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