REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2012-000154
En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2012-000154, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que incoara el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO TREJO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.363, en contra de la ciudadana: MAIRE LOURDES ESCALONA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.850.679. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la no presencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado, así deja constancia el ciudadano Secretario Dr. Ignacio Hidalgo y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la Jueza se pronuncia de conformidad al artículo 478 de la LOPNNA, si ambas partes no comparecen a sustanciación de la audiencia preliminar se termina el proceso, y se considera desistido el procedimiento extinguiéndose la instancia en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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