REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001117


Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana SANDRA ROCIO ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-81.731.876, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la niña se omite el nombre, hija de los ciudadanos SARA FABIOLA ARIAS GONZALEZ y DEIVY ALEXANDER HERRERA SOGAMOSO, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-20.254.029 y V-1.000.115.780, y en razón de que la ciudadana SANDRA ROCIO ARIAS GONZALEZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana SANDRA ROCIO ARIAS GONZALEZ, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona la ciudadana SANDRA ROCIO ARIAS GONZALEZ, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niña se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ