REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001172

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha siete (07) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos MARLON WILL JIMENEZ MENDEZ y JESENIA MARGARET PRIMERA HERMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.500.456 y V-18.630.995, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña se omite el nombre, de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano MARLON WILL JIMENEZ MENDEZ se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 750,00) QUINCENALES, que serán depositados en cuenta corriente Nº 0134-0087-31-0871052977 del Banco Banesco ó en la Cuenta Corriente Nº 0175-0113-52-0071200238 del Banco Bicentenario, éstas cuentas están a nombre de la ciudadana JESENIA MARGARET PRIMERA HERMAN. La referida cantidad será destinada para cubrir el 50% de los siguientes gastos: Bolívares 400,00: alimentos; Bolívares 96,00: Colegio; Bolívares 150: transporte escolar; Bolívares 150,00: ropa mensual, Bolívares 250,00: salud. Asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios devengados por concepto de educación (uniformes, útiles escolares) y gastos decembrinos, entre otros gastos. Asimismo, se deja constancia de que la ciudadana JESENIA MARGARET PRIMERA HERMAN, manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el ciudadano MARLON WILL JIMENEZ MENDEZ.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO