REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001173
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los Ciudadanos: MARLON WILL JIMENEZ MENDEZ y JESENIA MARGARET PRIMERA HERMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.500.456 y V-18.630.995, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARLON WILL JIMENEZ MENDEZ, compartirá con la niña SE OMITE EL NOMBRE, dos días a la semana, buscándola en horas de la tarde por espacio de cuatro horas, tiempo en el cual deberá regresarla al hogar materno. Igualmente cada 15 días podrá buscar a la niña los días viernes en horas de la tarde, regresándola los días domingo a las 8:00 p.m., teniendo presente ambos padres que deben respetar las horas de comida y descanso de la niña. De igual manera, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (agosto) y asuetos decembrinos 24 y 25, 31 y 1º de enero alternados con ambos padres.
SEGUNDO: Los ciudadanos MARLON WILL JIMENEZ MENDEZ y JESENIA MARGARET PRIMERA HERMAN, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los nueve (09) días del mes de Noviembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ