REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000170


DEMANDANTE: MORAIMA DEL VALLE SANCHEZ SEMECO DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.965.187, domiciliada en el sector Menca de Leoni, calle las Acacias N° 3, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
DEMANDADO: WILSON JOSE GUANIPA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.568.529, con domicilio laboral en Fondo Municipal del Pequeño Empresario, avenida Paseo del Zulia, Casacoima, Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo.
NIÑAS: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



I
NARRATIVA


Se da inicio al presente procedimiento, concerniente a pretensión de obligación de manutención, incoado en fecha 20 de julio de 2012, por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE SANCHEZ SEMECO DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.965.187, domiciliada en el sector Menca de Leoni, calle las Acacias N° 3, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada IVONNE MANZANILLA SALGUEIRO, inscrita en el IPSA bajo el número 166.524, en contra del ciudadano WILSON JOSE GUANIPA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.568.529, con domicilio laboral en Fondo Municipal del Pequeño Empresario, avenida Paseo del Zulia, Casacoima, Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE.
En fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y fija el día 07 de noviembre de 2012, a las 09:35 a.m, como fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos MORAIMA DEL VALLE SANCHEZ SEMECO DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.965.187 y WILSON JOSE GUANIPA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.568.529, asistidos debidamente por la Abogada IVONNE MANZANILLA SALGUEIRO, inscrita en el IPSA bajo el número 166.524 donde desisten de la presente causa, en virtud de que las partes antes plenamente identificadas, llegaran a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención de las niñas SE OMITE NOMBRE.
Siendo que el desistimiento, puede darse en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que lo solicitado no es contrario al orden público ni al derecho, este Tribunal pasa a sentenciar basado en dicha norma. Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la Demandante, y siendo aceptado por la contraparte, se procede a sentenciar con autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la Secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas, y se ordena el desglose de los documentos originales consignados y la entrega de los mismos, colocando en su lugar copias certificadas.
Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día ¬del mes de noviembre de dos mil doce (2012).


ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.

La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 3:20 pm, del día de hoy, 01 de noviembre de 2012. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.