REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-R-2012-000034

Vista la apelación ejercida por la abogada María Yelitza Claras, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.074, contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia este Tribunal Superior estando en la oportunidad procesal legal observa:
En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día y la hora para que tuviese lugar la audiencia de apelación, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, en la misma fecha se dejó constancia de la notificación del ciudadano Johan Jesús Mora Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.140.782, y/o a su apoderada judicial la abogada María Yelitza Claras, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.074, en la cartela del Tribunal y siendo que el día 07 de noviembre de 2012, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

De la norma anterior, se desprende el deber insoslayable que tiene la parte que recurre en presentar un escrito fundado, en el cual exprese concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende que le sea revisado por la instancia superior, de no cumplir con tal formalidad, debe aplicarse la sanción establecida, por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, se declara perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso en el tiempo legal. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Yelitza Claras, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.074, quien actúa como apoderada del ciudadano Johan Jesús Mora Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.140.782, contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012, siendo las 10:43 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO