REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-O-2012-000015
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional contra decisión judicial interpuesta por la ciudadana Meibis Coromoto Molina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.980.719, quien actúa en representación de sus hijas (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por el abogado Edgar Lugo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.618 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.126, y donde a la presunta agraviada se le concedió el lapso de 48 horas para corregir las omisiones y consignara las copias certificadas requeridas por este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vencido dicho lapso sin que la parte agraviada haya cumplido con tal requerimiento, este Tribunal Superior se debe declarar inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana Meibis Coromoto Molina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.980.719, quien actúa en representación de sus hijas (SE OMITE NOMBRE),, debidamente asistida por el abogado Edgar Lugo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.618 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.126, contra la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el Juicio de Obligación de Manutención, signado con el No. IP31-V-2007-000797.
Dado que se trata de una Acción de Amparo Constitucional contra decisión judicial, no se imponen costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los nueve (09) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
JUEZ SUPERIOR
ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los nueve (09) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación, siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO
|