REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2011-011149.
SOLICITANTES: IVAN JOSÉ ZAMBRANO RODRIGUEZ y YENNY LETIZABETH PAOLA JOSEFINA VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.026.277 y V-13.311.075 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 05-10-06, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos IVAN JOSÉ ZAMBRANO RODRIGUEZ y YENNY LETIZABETH PAOLA JOSEFINA VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.026.277 y V-13.311.075 respectivamente, asistidos por el abogado LELIS ORTIZ VERHOOKS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 5.724, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 17-06-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 21-11-12, los ciudadanos IVAN JOSÉ ZAMBRANO RODRIGUEZ y YENNY LETIZABETH PAOLA JOSEFINA VÁSQUEZ PIÑA, plenamente identificados, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos los ciudadanos IVAN JOSÉ ZAMBRANO RODRIGUEZ y YENNY LETIZABETH PAOLA JOSEFINA VÁSQUEZ PIÑA, identificados ut-supra, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos IVAN JOSÉ ZAMBRANO RODRIGUEZ y YENNY LETIZABETH PAOLA JOSEFINA VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.026.277 y V-13.311.075 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha diez (10) de Abril de 2004, ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Acta Nro. 71, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ------ las mismas serán ejercidas por ambos padres, la custodia será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AVR/Ze/rgpm.
AP51-V-2011-011149.
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