Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-011468
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: THAIMIS DURBELIS SUBERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.103.
DEMANDADO: JOSÉ REINALDO ALDANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.075.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°).
ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDADO: ABG. YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de esta administradora de justicia reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 29 de noviembre de 2012, por analogía del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente y las niñas SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana THAIMIS DURBELIS SUBERO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.103, contra el ciudadano JOSÉ REINALDO ALDANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.075.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 29 de noviembre de 2012, tanto la parte accionante como la accionada no comparecieron, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. Al respecto de lo planteado, el artículo 477 de la Ley Especial que rige la materia, dispone:
“Artículo 477. No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
…omissis…
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana THAIMIS DURBELIS SUBERO GIL, contra el ciudadano JOSÉ REINALDO ALDANA SANCHEZ, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la presente acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-011468/Jairo.
|