REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021506
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GLADYS LEON, en su carácter de Defensora N° 132, de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la calle Madelaine, Casa N° 12-07, Zona colonial de Petare, Área Metropolitana de Caracas, registrada en el Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el Nro. 1519D02, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) once (11) y diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL HERNANDEZ RAMIREZ y WILLIAM JOSE VERDERREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.558.437 y V-13.580.344, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 01 de Octubre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales en efectivo, dicho aporte será cubrir la alimentación de sus hijos, los cuales, serán entregados a la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ RAMIREZ, el presente convenio comenzara a surtir efecto a partir de la firma del mismo, asimismo se deja constancia de que el monto por concepto de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos y podrá solicitarse su revisión cada seis meses. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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