REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-017012
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, incoada por el abogado CONNY AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Javier Evaristo Loreto Y Roxana Vélez de Evaristo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.407 Y 14.351.212, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia, esta Juzgadora observa que en fecha 10/11/2011, se dictó Resolución mediante la cual se declaró Desistido la presente solicitud, es por lo que, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto, y la desincorporación del Archivo Central. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dos día del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS.
GOM/KC/Carol.-
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