REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019194
SOLICITANTE: LOLIMAR DEL CARMEN MOLINA ARIAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.970.391.
NIÑOS: hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y diez (10) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARÍA BETANCOURT MORALES e IGNACIO PEÑA CIMARRO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-9.453.153 y V-677.370, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ANTONIO BETANCOURT MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.438.445, a sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y diez (10) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana Lolimar del Carmen Molina Arias, ut-supra identificada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación por Secretaría en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (CPC), una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos
Beatriz