REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-019117
DEMANDANTE: ANALEIDY VIYUSBELLCUICAS ESQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.764.193
DEMANDADO: RONALD JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.042.
MOTIVO: FILIACIÓN.-
Se inicia la presente acción por demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANALEIDY VIYUSBELL CUICAS ESQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.764.193, debidamente asistida por el abogado, ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de un (01) año de edad, contra el ciudadano RONALD JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.042.
En fecha 29/10/2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 27/11/2012, por la ciudadana ANALEIDY VIYUSBELL CUICAS ESQUEDA, ut supra identificada, mediante la cual desiste del Juicio de Filiación (Inquisición de paternidad), este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
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