REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002420
ASUNTO : IP01-P-2009-002420


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 18 de octubre de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Privado en la presente causa, seguida al contra del ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 01 de Noviembre de 2012, fecha en la cual fue suspendida la presente audiencia en virtud de no encontrarse presente otros órganos de prueba, fijándose fecha para su continuación el 08 de Noviembre de 2012 y en efecto se constituye éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer el día 08 de Noviembre, día fijado para su continuación, no compareciendo la Defensa Publica Tercera, Abogada IRENE TREMONT, ordenándosele al Ciudadano Alguacil se trasladara a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que compareciera otro Defensor distinto para que asistiera al acusado y así poder iniciar su continuación, esto en virtud de la Unidad de la Defensa Publica; obteniendo como información del Ciudadano Alguacil que la Abogada IRENE TREMONT, se había retirado por quebrantos de salud, igualmente informó que los Defensores adscritos a la Unidad de Defensa Publica, uno se encontraba en Audiencia de Presentación en el Hospital, otro en Juicio y otro en la sede del Ministerio Publico, información ésta dada por el Ciudadano: Asistente de la Defensa Publica Miguel Sierra, es por lo que éste Juzgado acuerda diferir la presente continuación en virtud de la incomparecencia de la Defensa Publica, ahora bien éste Tribunal considera que se ha interrumpido el presente Debate y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio; por cuanto transcurrieron más de cinco (5) días hábiles desde el 01 de Noviembre de 2012, momento de su suspensión hasta la presente fecha, esto de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el articulo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 18 de Octubre del año 2012 seguido contra el acusado ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO, es de resaltar que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “ Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por otra parte el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Privado en el presente asunto en fecha 1 de Noviembre de 2012 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en Derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 18 de Octubre de 2012, seguido contra el acusado ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 18 de octubre de 2012, contra el ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NORKIS COROMOTO BORGES ALVARADO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.



ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN


JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ


SECRETARIA