REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002528
ASUNTO : IP01-P-2011-002528


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 15 de Noviembre de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Publico en la presente causa, seguida en contra del Ciudadano AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARNIL GRACIELA REYES ULACIO, procediéndose a suspender el actual Juicio para el día 22 de Noviembre del presente año, por cuanto no se encontraban presentes expertos ni testigos algunos, ahora bien los días 21 y 22 de Noviembre éste Tribunal no aperturó Despacho, en virtud de encontrarse el Ciudadano Juez en las Poblaciones de Cumarebo y Los Taques asistiendo a las Jornadas de los Tribunales Móviles pautada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, según convocatoria con oficio N° 917-2012 de fecha 12-11-2012 y por estar dentro del lapso establecido en la ley fija nuevamente para el día 26 de Noviembre de 2012, la continuación del presente debate, en éste sentido el día 26 de Noviembre de 2012, la Representante Fiscal le manifestó al Ciudadano Alguacil de éste Tribunal ROBERT LANDAETA, por medio de mensaje de texto que no asistiría a la continuación presente debate, por cuanto se encontraba en los actos conmemorativos del Ministerio Publico en razón de estar celebrándose el día del Ministerio Publico, vista la incomparecencia de la vindicta publica al presente acto, éste Tribunal considera que se ha interrumpido el presente debate y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, por cuanto ha transcurrido mas de cinco (5) días de Despacho, desde el 15 de Noviembre hasta la presente fecha; esto de conformidad con el articulo 106 de la Ley especial que rige nuestra materia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el articulo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 15 de Noviembre del año 2012 seguido contra el Acusado Ciudadano AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARNIL GRACIELA REYES ULACIO, es de resaltar que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “ Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por otra parte el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Publico en el presente asunto en fecha 15 de Noviembre de 2012 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en Derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 15 de Noviembre de 2012, seguido contra el Acusado AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARNIL GRACIELA REYES ULACIO. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 15 de Noviembre de 2012, contra el Ciudadano AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARNIL GRACIELA REYES ULACIO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.



ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN


JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ


SECRETARIA