REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006769
ASUNTO : IP01-R-2012-000024


AUTO SOLICITANDO REMISIÓN DE EXPEDIENTE PRINCIPAL A LA CORTE DE APELACIONES

Consta en autos que, mediante auto dictado por esta Sala en fecha 12 de abril de 2012, se dio entrada al presente asunto, contentivo del recurso de apelación ejercido por los Abogados SALVADOR GUARECUCO, EURO COLINA y MARBELLA ZARRAGA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano HENDRICH JOSÉ ACOSTA, contra la decisión dictada el 27 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado a las actuaciones, verificó esta Alzada que fue enviado el presente cuaderno separado de apelación, contentivo del trámite dado al recurso desde su interposición hasta la elaboración de la certificación del cómputo de audiencias transcurridas ante el tribunal de la causa, y siendo que para resolver sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto se requiere la revisión del expediente principal, es el motivo por el cual se ordena requerir el expediente principal Nº IP01-P-2012-000024 que cursa ante el predicho Tribunal, conforme a la facultad que le confiere el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal a las Cortes de Apelaciones, al disponer: “… Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, el expediente principal Nº IP01-P-2012-000024, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto Abogados SALVADOR GUARECUCO, EURO COLINA y MARBELLA ZARRAGA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano HENDRICH JOSÉ ACOSTA. Solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de noviembre de 2012.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Resolución: IG012012000825