REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000471
ASUNTO : IP01-R-2012-000184


JUEZA PONENTE: RITA CÁCERES

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos JAVIER JOSÉ UGARTE, GREIMI UGARTE y DORVIS UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales Números. 12.732.525, 17.006.948 y 17.628.910, respectivamente, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.517.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.011, domiciliado en la calle Garcés N° 139, de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en su carácter de Defensor Privado de los identificados ciudadanos, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ RESPONSABLES PENALMENTE a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del señalado delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078, en fecha 15/06/2012.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 16 de Noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

En esta misma fecha se avocó a su conocimiento la Jueza Suplente RITA CÁCERES, en sustitución de la Jueza Ponente, quien se encuentra de vacaciones legales, redistribuyéndose la Ponencia en la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada de los procesados, en las causales de apelación previstas en los cardinales 1 y 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en Violación de normas relativas a la Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad del Juicio y por falta e Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo el Abogado recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal y verificarse la posibilidad de causarle agravio la sentencia condenatoria impugnada, dictada contra sus defendidos.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada dentro de los diez días siguientes a la conclusión del juicio, en fecha 14 de Agosto de 2012, y el recurso fue ejercido en fecha 30 de agosto de 2012, vale decir, al Séptimo (7°) día hábil siguiente a la juramentación del abogado Defensor, que ocurrió el día 15/08/2012, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que corre agregado al folio 34 del presente Expediente y de la revisión de las actas procesales, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por el Abogado Defensor de los acusados, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que los DECLARÓ RESPONSABLES PENALMENTE, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078, en fecha 15/06/2012 y conforme a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día MARTES 04 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 02:00 de la tarde, la audiencia oral para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.


Abg. MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Presidente (E)



Abg. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE PONENTE
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012012000830