REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006128
ASUNTO : IP01-P-2011-006128
RESOLUCION ACORDANDO RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
En fecha 25 de Abril de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designar a este Juzgador como Juez provisorio, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, tomando posesión del Despacho, previa juramentación por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2012, en Razón de ello se ordeno inmediatamente por intermedio de la secretaria de este tribunal, una revisión de todos los asuntos llevado par ante este y se ordena la fijación mediante agenda de los actos por fijar, así como las solicitudes por resolver, luego de dicha revisión se constata en fecha 15 de Octubre de 2012, que el presente asunto se encuentra extraviado, Razón por la cual se ordena librar los correspondientes oficios a la Coordinación del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, para realizar la búsqueda del presente asunto extraviado oficios signados bajos los números 1CO-1105-2012 Y 1CO-1106-2112. En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Coordinador del archivo informa a este Despacho, mediante oficio N°, AJ-70-2012, que todo el personal del archivo, se encuentra abocado a la búsqueda del presente expediente, incluso en presencia de la Secretaria del tribunal.
Es necesario, hacer constar que es un hecho público y notorio dentro del Circuito Judicial Penal extensión Coro, el esfuerzo que ha realizado el personal del archivo el cual se encuentra abocado sábado y domingo a la búsqueda del presente expediente, pero ha sido infructuosa su búsqueda, además de haber pedido la colaboración a todos los compañeros de trabajo en la búsqueda, (jueces y secretarios de cada uno de los despachos que funcionan en esta institución, así como a la Coordinación del Pool de asistentes, personal adscrito a los Tribunales de Penales, alguaciles, personal del Archivo Judicial, y personal en general), para realizar la búsqueda en cada uno de los despachos a los fines de descartar que el expediente este traspapelado en algún otro despacho, resultando la búsqueda sin resultados positivos.
Así mismo es de hacer notar que dicha causa se encuentra paralizada, generando de manera agravante un Retardo Procesal para el procesado no imputable a este ya que no se ha podido realizar la audiencia preliminar, y en harás de dar celeridad procesal y Garantizar la Tutela Judicial efectiva este tribunal Pasa a realizar las siguientes consideraciones.
La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 66, de fecha 16 de febrero de 2011, refiere como una posible solución en estos casos la Reconstrucción del Expediente, siendo esta una atribución del Juez, constituyendo esta una solución a la situación del extravío del expediente objeto del presente escrito.
Ahora bien, luego de lo narrado y en vista de que ciertamente existe un expediente extraviado en las instalaciones del Tribunal, que posiblemente debe estar en cualquier parte de las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, pero como todavía no ha aparecido es motivo preocupante para los que conformamos el Tribunal Primero de Control y en general de la institución, y habiendo agotado todas las vías de la búsqueda es por lo que este Tribunal, estima la urgente necesidad de iniciar la reconstrucción del proceso a través de los archivos llevados en el sistema informático Juris 2000, y las copias certificadas de las actuaciones que deben reposar en el archivo de la representación del Ministerio Público, del solicitante y del propio organismo de Investigación que intervino en la investigación, a los fines de dar continuidad al proceso ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide, que en aras de buscar la transparencia de la actuación de este Tribunal, que actualmente se encuentra traspapelado, no ha aparecido es por lo que se acuerda a través de esta Resolución la Reconstrucción del expediente, conforme a lo señalado en la Sentencia de la sala Constitucional, N° 66 de fecha 16-02-2011 y en aras de dar plena observancia a lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 46, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana del ciudadano común, y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Ley a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, así mismo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 en su párrafo segundo, dice: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (Subrayado y negrilla del Tribunal), este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control en tal sentido acuerda lo siguiente:
1.- Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente.
2)- Notificar a la Defensoría Publica Quinta, de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien conoció de la presente causa.
3.- Ordenar Oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2011-006128.
4.- Ordenar Oficiar a los Órganos Policiales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que consignen a este Tribunal, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la causa penal seguida al ciudadano JESUS ANTONIO FERNANDEZ CALDERON, por el Delito de trafico ilícito de Estupefacientes .-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1) Iniciar la reconstrucción del Expediente.
2) Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente.
3)- Notificar a la Defensoría Publica Quinto (5), de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien conoció en una oportunidad de la presente causa.
4) Ordenar Oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2011-006128.
5) Ordenar Oficiar a los Órganos Policiales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que consignen a este Tribunal copias certificadas.
Regístrese Notifíquese y Publíquese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución Nº PJ0012012000336.