REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003361
ASUNTO : IP01-P-2012-003361
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE DILIGENCIA
Vista la solicitud presentado por el ciudadano Hernán José Sánchez, actuando como defensor privado del ciudadano José Pelayo Hernández, constante de un (01) folios, mediante el cual solicita que a su defendido se le haga o practique el examen toxicológico, este tribunal pasa de seguidas a dar respuesta oportuna en los siguientes términos:
Es de hacer recordar a la defensa técnica que la solicitud que se le practique el examen toxicológico a su defendido debió realizarse, ante el Ministerio Publico quien es el director de la Investigación y a su vez Investigador, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de ordenar la practica de dicha diligencia, por ante esta Instancia estaríamos en presencia de una subrogación de atribuciones que no le competen a este Juzgador en esta Etapa, distinto seria el supuesto que dicha diligencia se hubiere presentado de forma temporánea o tempestiva ante el Ministerio Publico en esa fase de investigación y esta siendo necesaria, Útil y pertinente para demostrar la verdad de los hechos les fuere negada su practica a la defensa, y esta solicitara la practica de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pasaría entonces este tribunal a ejercer el Control Judicial.
Así mismo se le recuerda a la defensa que en la presente causa ya la etapa de Investigación concluyo y la misma causa se encuentra en la fase Intermedia del Proceso Penal Venezolano, toda vez que ya el Ministerio Publico elaboro acto conclusivo de Investigación, concluyendo en una acusación, por las razones antes expuestas se declarar improcedente y sin lugar la solicitud de la experticia Toxicologica al ciudadano ABDON JOSE PELAYO HERNANDEZ, plenamente identificado en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano Hernán José Sánchez, actuando en su carácter defensor privado del ciudadano ABDON JOSE PELAYO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.604.352, Domiciliado en el sector las viviendas, Punta Cardon de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 163 eiusdem; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, constante de un (01) folio, mediante el cual solicita que a su defendido se le practique el examen toxicológico SEGUNDO: Se ordena libar boletas de notificación de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
FRANCISCA CHIRINOS
RESOLUCION Nro. PJ0012012000318