REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004547
ASUNTO : IP01-P-2012-004547


DECRETANDO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy domingo once (11) de noviembre de 2012; siendo las 11:00 de la mañana, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del Abogado JOSE ANGEL MORALES, en presencia del secretario VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 1º del Ministerio Público, ARIRRAMY HENRIQUEZ, los imputados JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, así como la de sus defensores de confianza HECTOR JOSE MALDONADO CALLE Y JOSE MIGUEL DIAZ COELLO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción las cuales rielan en la causa que ha su juicio autorizan su solicitud, aunado al hecho que el ciudadano Ricardo Martínez esta representación fiscal lo presentó en días anteriores y se le fue otorgado una medida cautelar y la dirección aportada por dicho ciudadano en esa oportunidad es la misma donde ocurrió el hecho del presente procedimiento, precalificó el hecho como EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Solicitó se decrete Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto la cantidad de cinco folios de fijaciones fotográficas, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero manifestó llamarse RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-02-1992, 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado calle Iturbe con avenida El Tenis casa sin numero sin frisar a una cuadra de Richard Acrílicos, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.658.015, teléfono 0426-9703048. El segundo manifestó llamarse JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, nació el 25-08.1994, 18 años de edad, soltero, estudiante universitario, residenciado calle Iturbe con callejón Iturbe diagonal a la Línea Taxi Speed, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.674-170, teléfono 0414-6927835 (abuela). La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separados si deseo declarar. Comenzzando JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO y se procedió a retirar de la sala al otro imputado y manifestó lo siguiente: Buenos días, yo doy mi declaración sobre lo que paso ese día la fiscal que me dio la libertad en la noche por una moto y me fui a acostar al otro día en la mañana fui a la casa donde mi abuela que es donde dice que yo vivía y donde dicen que agarramos el paquete pero yo vivo a una cuadra, yo fui hacia alla ellos me mandaron a llamar para preguntarme que me había sucedido respecto a lo de la moto, estuve hablando con ellos les explique lo que paso, de alli me marcho y a lo que salgo me consigo a Félix nos saludamos y comenzamos a hablar y de repente llego la comisión del Gaes nos apresaron nos tiraron al piso y nos decían que estábamos caídos yo les decía están caídos y después le metieron la bolsa a mi compañero yo no le vi porque me tenían de espalda hacia ellos, de allí sale la gente y ellos nos decían bajen la cabeza y nos decían no miren a nadie nosotros decíamos no tenemos nada que ver nos metieron en una camioneta y nos bajaron en la comandancia de la guadúa y allá nos mandaron a desnudarnos nosotros les decíamos que pasa, nos metieron en un calabozo pasaron las horas ellos entraron y nos decían hablen claros digan de quien es eso y nosotros decíamos que no sabíamos nada que éramos muchachos sanos, yo les dacia que acababa de salir de libertad plena de una moto, yo soy deportista, humilde, tengo un hijo, nos duele por lo que nos están acusando no tenemos nada que ver, es todo. La fiscal pregunta: ¿A que hora fuiste a tu casa de familia? R: como a las 11 de la mañana, ¿frete a la casa que había? R: un camión azul, ¿Qué residencia estaba cerca del camión? R: la casa de mi abuela, ¿La ciudadana testigo del procedimiento Aracelis Vargas que es tuyo? R: tía, ¿En ese momento del procedimiento ella estaba allí? R: estaba dentro de la casa acababa de llegar, ¿Tu la llegaste a ver cuando ella llego? R: ella llego cuando yo estaba dentro de la casa, ¿Tu estaba adentro de la casa? R: si adentro de la casa, ¿Dónde vive esa funcionaria? R: allí mismo en esa casa, ¿Donde te detienen? R: frente de la casa de mi abuela donde me pare a hablar con mi compañero, ¿Cuándo vez a tu tía? R: adentro de la casa ella llego del trabajo y yo estaba dentro de la casa, ¿Cuándo te agarra el GAES? R: después que salgo de la casa de mi abuela y cuando salgo me consigo a Félix y nos pusimos hablar, ¿La bodega de la casa donde estabas que distancia hay? R: Como a tres cuadra en redondo, ¿Dónde te logras parar con el hablar? R: al frente de mi la casa de mi abuela, ¿Esas personas que estaban allí los testigos los habías visto anteriormente? R: no los reconozco tendría que verlos para reconocerlos y si eran de por allí de la comunidad, ¿Tu tiene familiares detenidos? R: no, ¿Cuándo caíste en esta mi guardia tu tía te visito? R: no, ¿Ella te visito? R: no porque no nos hablamos, ¿El ciudadano Félix los conoces de vista trato y comunicación? R: si vivimos en la misma comunidad y en la universidad, es todo. Se le concede la palabra a la defensa Héctor Maldonado: ¿Al momento que esta frete de tu casa cuanto tiempo hablaste con Félix? R: como 10 minutos, ¿Cuál es su numero de teléfono? R: 0426-3005658, ¿Al momento de la aprehensión? R: cuales son las primaras palabras de la comisión? R: cayeron estos son dijo el mas antiguo, ¿enviaste algún mensaje del 0426-3005658 antes de la comisión a alguien? R: no, es todo. El tribunal pregunta ¿Exactamente donde vives? E a una cuadra de esa dirección, ¿Te recuerdas tu numero de teléfono? R: 0426-3005658 ese es el que me quitaron, ¿Sabes a quine le pertenece el numero 0412-5205092? R: no lo se, ¿Por qué crees que tu que te detienen? R: debe ser por el problema de la moto, ¿Quién te agarro cuando la moto? R: Policoro, es todo. Se hace comparecer al ciudadano RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS y manifestó: Yo estaba en mi casa Sali a la bodega y compre un chupi cuando vengo de regreso veo salir a Ricardo Martínez de la casa de su abuela lo saludo le pregunto por la universidad y después le pregunto que el había tenia un problema con una moto y en eso llegan unos efectivos de inteligencia nos apuntas y nos tiraron al piso y viene uno me agarra me mete una bolsa yo le digo eso no es mío me dice quédate quieto, nos agarran nos arrodillaron al frente de la casa de ricardo y al rato sacan un billete de cincuenta y me lo ponen los pies y viene y le toman fotos y nos meten en el cajón de una camioneta y nos llevaron ala guardia y allá nos dicen quítense la ropa ellos nos decían quien los estaban llamando nos quitaron los teléfonos la cedula, pasaron las horas y llego otra y nos pregunto quien te estaba llamando a ti yo les dije que nadie yo soy un chamo sano, y me dijo no me hagas pasar pa adentro pa meterte unos palos el paso y me pego con un palo en la espalda yo le dije no me estén pegando y me dijo tu eres extorsionador allí fue donde me entere que nos querían meter extorsión, después llegaron tres chamos de la policía nos dijeron vístanse que le vamos a tomar fotos, al otro día nos llevaron a PTJ a reseñarnos nos decían haz lo que te decimos y no te va a pasar nada y después nos llevaron por el comando de la policía, es todo. La fiscal ¿ a que hora saliste de tu casa? R: al medio día, ¿Dónde queda tu casa’ R: Mi casa en una esquina esta una calle y allí estaba el camión y al frente vive la abuela de Ricardo, ¿Quiénes estaban al momento que llaga la comisión? R: habían varias personas y la gente salio cuando nos tenían tiraron al piso pero yo si creo que hay testigos que vieron cuando me metieron eso allí, ¿Cuantos teléfonos tienes tu? R: uno 0424-6422394, ¿Haz tenido familiares presos? R: no, ¿Conoces a la ciudadan Martinez Aracelis? R: si es tía de Ricardo, ¿ese día la llegaste a ver? R: La vi cuando nos tenían en el piso y el decía ella es mi tía ella decía el no es mi sobrino, ¿Quién te atendió en la bodega? R: el dueño pero no se me el nombre pero le dicen el Colombiano, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en los Claritos? R: toda mi vida, ¿El colombiano estaba solo? R: si, ¿de donde conoces a Ricardo? R: de la universidad y de la comunidad que el vive allí, ¿Cómo te enteraste del problema de la moto? R: por una primas de el, ¿Quién estaba en la puerta de la casa? R: Ricardo solo, ¿En esa calle quien mas estaba por allí? R: No había gente por allí, ¿Cerca del camión quienes estaban? R: nadie el camión era de color azul y tenia barandas, ¿De donde salen los funcionarios? R: ellos salieron de la calle de frente, ¿Cuántos funcionarios habían ¿ R: no se pero eran bastantes, ¿Qué paquete era el que te metieron? R: una bolsa y me metieron la bolsa me arrodillan sacan el paquete lo ponen en el piso sacan lo que tenia adentro eran puras hojas en blanco le tomas una foto nos agarran y nos llevan, ¿Había gente viendo eso? R: si había gente ya viendo que me estaban metiendo el paquete, ¿Qué decía la gente? R: nadie decía nada mas bien ellos decían testigos testigos y lo que hacían era dar la espalda e irse, ¿Por qué la tía de Ricardo decía que el no era sobrino de ella? R: porque ellos tenían problemas, ¿Tu frecuentas esa casa? R: no todo el tiempo opero si a veces, ¿Por qué vas a esa casa? R: porque yo fui novio de la hija de la tía de Ricardo, ¿Tu haz estado detenido? R: no primera vez, ¿Por qué crees tu que la comisión de agarra? R: no nada, ¿ tu tienes amigos presos? R: no, ¿Qué la manifestaste a los funcionarios cuando los agarraron? R: no nos dejaban hablar, es todo. Se le concede la palabra a la defensa Héctor Maldonado: ¿Tu efectuaste una llamada o un mensaje a alguna persona en ese momento? R: no, ¿A quien mas conoces tu allí en la casa? R: a los tíos de Ricardo, ¿El camión que esta estacionado esta allí todos los días? R: no a veces lo ponen y a veces no, es todo. El tribunal pregunta ¿Dónde queda la casa de la tía de Ricardo? R: del lado derecho del camión por el frente del camión, ¿Dónde estabas tu cuando llegaron los funcionarios’ R: del lado derechos del camión, ¿De que estabas hablando con Ricardo allí? R: de la universidad y después le pregunte lo del problema de la moto, ¿Desde cuando no veías a Ricardo? R: como una semana y media a dos semanas, ¿Cuándo estabas con Ricardo e ibas para donde? R: para mi casa, ¿Tu estudias? R: si, estudio informática, es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa Héctor Maldonado quien expuso: Esta defensa siendo que nos enconranmos en la lapso de la parte investigativa, por no haber los elementos suficientes solicito una medida cautrelar sustitutiva no aplica la presuncion de inocencia por cuanto mis defendiso son de bajos recurso y son estudiantes, asi mismo Jose Felix es mi sobrino y me hago responsable por su tutela si se le otorga la medida cautelar, consigno en este acto carta de residencia y oferta laboral de mis defendidos, solicitamos copias de la causa, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se les impone a los ciudadano JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad de Coro a los fines de que se le practiquen a los ciudadanos imputados evaluaciones medico forense y una vez evaluados los mismos sean remitido a este Tribunal. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 12:46 meridiun de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nro.23.674.170, RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.22.658.015, ocurrió luego que el ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, interpusiera una denuncia por extorsión, ante el grupo antisecuestro y extorsión de la Guardia Nacional Comando Regional Numero 4, y que esta siguiera en comunicación con los extorsionadores, a lo fines de realizar la victima una entrega controlada, a los supuestos extorsionadores, los cuales aportaron vía telefónica, el sitio exacto de la entrega del dinero en razón de ello se constituyo una comisión del organo de Investigaciones en el sitio de la entrega; realizándose la misma específicamente en la parte trasera de un Vehiculo tipo Camión, en el cual una vez dejado el paquete los ciudadanos aprehendidos se acercan al paquete y uno toma el paquete y otro procede abrir la puerta de una vivienda para que los dos entraran y es cuando proceden a detenerlos la comisión policial.
De tal forma que la circunstancias en la cuales fueron aprehendidos los procesados de marras fue de manera flagrante.

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;
2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención de los imputados de autos, se realizó con fundamento en una aprehensión por flagrancia, a criterio de este Juzgador, la detención de los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, la aprehensión en flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.



En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo es el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio del Ciudadano: DANNY JESUS ARIAS REYES, plenamente identificados en la presente causa, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

ACTA DE DENUNCIA, la cual entre otras cosas expone lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se presentó en esta unidad, el Ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1804.023, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 24-05-73, natural y residenciado en la calle Porvenir, entre calle Monagas y Ah Primera, Casa Nro. 85, Coro Edo. Falcón, Teléfono. 0416- 6614307 y 0268-2526373, de profesión comerciante, Con el fin de formular la siguiente Denuncia: “El día de ayer a eso de las 04 y 35 horas de la tarde recibí un mensaje de texto del nro. telefónico 0412-5205092, que decía lo siguiente “Mire hermano si kiere pone un comando en su casa mi hermano nuestra organización sta a nivel nacional mire le tenemos ubikda a tu mama q c yama laura q viv”eI segundo mensaje llego también a las 04 y 35 de la tarde y decía “e en la kye sur serk d tu ksa tiene una hija yamda Daniela uno q le dicen nono y la ultima dannlelis la pekena mini x el bienestas de su familia s mejor q” el tercer mensaje llego a las 04 y 36 de la tarde y decía”colabore y dialogue con nosotros xq si no le enviaremos una pekena dmostracion” luego me llego a eso de las 04 y 41 de la tarde el cuarto mensaje que decía “Mire hermano le voy hacer una visita a su hermano franco y su mama laura para darle una pekena dmostracion la mayoría de su familia vive x dond ustd vive x” y el quinto y último mensaje me llego seguido de este a las 04 y 41 de la tarde también y decía “bienestar de su esposa diana o sus 3 hijos” después de estos mensajes a eso de las 04 y 42 de la tarde más o menosrecibí una llamada telefónica del nro. 0426-3772259, donde me hablo una persona con voz masculina, quien me dijo que ellos eran un grupo y necesitaban una
‘ colaboración, fue lo que escuche y corte esa llamada telefónica, enseguida me repico nuevamente del número 0412-5205092, donde me hablo la misma persona con voz masculina, quien me dijo que ellos iban a dañar a mi familia, que si quería a mis hijos, a mis hermanos y a toda mi familia que ellos querían su plata ya que ellos tenían información muy valiosa sobre mí y que ellos habían pagado por esa información por lo que yo debía pagar, me dijeron que si no colaboraba con ellos iban a actuar de otra manera, en eso me paso por teléfono a otro hombre a quien le dijo que era el jefe, esta persona me dijo que si en el tiempo establecido no recibían el dinero ellos iban a cobrar con sangre, después me volvió a pasar a la persona que hablo primero y este me dijo que esto no era un juego y que por lo tanto debía pagar, te damos un lapso hasta el miércoles 07 de noviembre hasta la 01:00 de la tarde te vamos a estar llamando, que no fuera apagar el teléfono y que no me pusiera bruto. al decir eso corto la llamada telefónica, por lo que me apersone a este comando, para colocar la presente denuncia. Es todo”.
SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO DE LA FORMA SIGUIENTE:
PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas llamadas telefónicas recibió y de que números? CONTESTADO: “fueron en total como seis llamadas pero solo atendí dos llamadas la primera fue del Nro. 0426-3772259 y luego del número telefónico 0412-5205092, todas las llamadas fueron seguidas de los mensajes ósea que fueron entre las 04 y 40 de la tarde a las 05 de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante las llamadas telefónicas el ciudadano con quien hablo se identificó con su nombre o un apodo? CONTESTADO: No dijeron nombres ni apodos solo que eran una banda organizada ni tampoco dieron nombre de la banda organizada. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le solicitaron durante las llamadas telefónicas, el ciudadano con quien hablo? CONTESTADO: Me solicitaron la cantidad de cien mil bolívares fuertes. PREGUNTA: ¿Diga usted, que día y a qué hora acordó la entrega del dinero que le están exigiendo por medio de llamadas telefónicas? CONTESTADO: “Bueno ellos me dijeron que iba a entregar el dinero antes del miércoles a la 01:00 de la tarde mas no me dieron dirección ni a quien se los iba a entregar, pero me dijeron que me iban a estar llamando y aun no lo han hecho otra vez. PREGUNTA:,Diga usted, a que actividad comercial se dedica? CONTESTADO: Solo poseo tres vehículos trabajando de taxi, de nombre GETSEMANI, aparte un vehículo de uso particular”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cómo consiguieron el número telefónico los ciudadanos que lo están llamando? CONTESTADO: “Bueno mi número es totalmente personal razón por la cual desconozco como lo consiguieron. PREGUNTA: Diga usted, a que numero lo han estado llamando y a quien pertenece el mismo. CONTESTADO: A mi número celular que es 0416-6614307, es una cuenta corporativa de inversiones mi punto c.a. la cual es una firma comercial que me pertenece. PREGUNTA: Diga usted, si son verdaderos los nombres y apodos divulgados por las personas que los estaban llamando para amenazarlo. CONTESTADO: Bueno todos los nombres coinciden y los apodos también PREGUNTA:,Diga usted, si en anteriores oportunidades había recibido este tipo de Llamadas telefónicas o mensajes texto, donde bajo amenaza le solicitan dinero.
CONTESTADO: Nunca antes. PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento o sospecha de alguien que haya dado información sobre sus familiares y direcciones a los ciudadanos que lo están llamando para exigirle dinero a cambio de no hacerle ningún daño a su familia. CONTESTADO: Bueno no sospecho de nadie en estos momentos. PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTADO: “No, eso es todo”.
ACTA POLICIAL, En la cual se expone lo siguiente: “En esta misma fecha y hora 07 de noviembre del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó en esta Unidad el Ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.804.023, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 24-05-73, natural y residenciado en la calle Porvenir, entre calle Monagas y Ah Primera, Casa Nro. 85, Coro Edo. Falcón, Teléfono. 0416-6614307 y 0268-2526373, de profesión comerciante, quien interpuso denuncia ante esta Unidad en fecha 06 de Noviembre del año en curso, en contra de ciudadanos desconocidos, quienes presuntamente lo están extorsionando, por medio de llamadas telefónicas, consignando un billete de papel moneda, de circulación nacional, con la denominación de diez (10,00) bolívares fuertes, signado con los caracteres alfa numéricos D35610907, el cual será utilizado en un dispositivo de entrega”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Noviembre de 2012, en la cual se deja constancia que vía radiofónica se logro concretar con los extorsionadores, un primer pago de 40.000 Bsf ya que la solicitud general era de 100.000 Bsf utilizándose para ello un fascimil, así mismo se deja constancia que dicho dispositivo comenzó en el banco Bicentenario, ubicado en la avenida manaure con calle Falcón de esta ciudad y describe todos los pasos que se dieron para lograr la captura, describiendo en dicha acta las circunstancias de modo Tiempo y lugar, en la que se produjeron los hechos.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, realizada por los funcionarios aprehensores, en la cual se describe los teléfonos incautados a los ciudadanos aprehendidos.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, realizada por los funcionarios aprehensores, en la cual se describe el fascimil utilizado, en le procedimiento.
ACTA DE ENTREVISTA, Realizada al ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, Realizada por los funcionarios actuantes, en la cual se expone lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 14:15 horas se presentó en esta Unidad, una persona quien quedo identificada como: ARIAS REYES DANFSXY JESLJS Titular de la Cédula de identidad Nro. V-1 1.804.023, dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los artículos 110, 111, 112, y 303, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismo de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “Desde el día lunes 05 de noviembre a las 1 6:45pm empecé a recibir llamadas telefónicas del número 0412 5205092 luego a las 1 6:47pm recibí 03 mensajes de texto amenazándome de muerte a mi persona y a mis familiares luego de las amenazas me exigieron una cantidad de 100 mil bs fuertes, luego de esas amenazas el día martes 06 de noviembre del año en curso acudí al comando del destacamento de seguridad urbana donde se encuentra el grupo de anti extorsión y secuestro, donde me entreviste con el coronel Brandt peña donde cordialmente me brindo todo su apoyo y luego me oriento en lo que podíamos actuar, seguidamente a las 1 7:20pm me siguieron llamando tanto a mi como a mi familia del número 04125205092 amenazándome de muerte y amedrentándome exigiéndome la misma cantidad de dinero 100 mil bolívares fuertes los días siguientes me siguieron llamando y enviándome mensajes de texto y accedí a entregar unas copias y un billete de 10 bolívares fuertes como prueba para acceder al procedimiento que se iba a efectuar y por motivo de seguridad desocupe mi casa y mande a desocupar a mi mama porque tenían mucha información sobre mí y mi familia, y luego el día de hoy jueves 08 de noviembre del presente año recibí una nueva llamada del mismo número antes mencionado 04125205092 como las 09:40 horas de la mañana exigiéndome el pago que me habían solicitado lo que le respondí que iría al Banco Bicentenario el cual dure alrededor de 20 minutos fingiendo que estaba retirando el dinero luego al salir del Banco tome un taxi y me dirigí al sitio que me solicitaron seguidamente me cambiaron la dirección diciéndome que me dirigiera frente a la briguti, luego me dijeron que fuera al barrio los claritos que en esa calle se encontraba un camión de color azul con barandas azules y que tirara el paquete allí adentro del camión lo cual le hice caso y me retire del sitio al retirarme me enviaron un mensajes de texto que decía; hermano siéntase seguro que nuestra organización M-51 esta agradecida por su colaboración. Es todo. Es todo seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1.Diga Usted, el día y la hora en que recibió la primera llamada de amenaza. CONTESTANDO: “el lunes 05 de noviembre a las 16:45pm” PREGUNTA NRO 2. ¿Diga Usted de que numero recibió la llamada? CONTESTANDO: “04125205092”. PREGUNTA NRO.3: ¿Diga usted fecha y hora que consigno a los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro el billete para el procedimiento y la denominación? CONTESTANDO: “El día de ayer siete de Noviembre del presente año y la denominación de diez bolívares fuerte” PREGUNTA NRO. 4: ¿Diga usted, la fecha hora Que se recibió la llamada para realizar la entrega del dinero solicitado? CONTESTANDO: “A las nueve y cuarenta de la mañana, del día ocho de Noviembre”. PREGUNTA NRO.5 ¿Diga usted, que envoltorio utilizo para llevar el dinero solicitado? CONTESTANDO: “una bolsa de color blanco de tras bancar y adentro el sobre amarillo, donde estaba el billete de 10 bolívares fuertes y el resto era recorte de papel periódico para que pensaran que habían los 40 mii bolívares fuertes que me solicitaron para la primera entrega” PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, cuando recibió la llamada, y los lugares que lo citaron para entregar el dinero? CONTESTANDO: “me dijeron que me dirigiera al batallón Giraldot en avenida Manaure , luego me llamaron nuevamente y me dijeron que era en la avenida Tirzon Salaberria frente a la Briguti , después que siguiera más adelante entrara en el barrio los claritos y en una calle dejara el paquete”. PREGUNTA NRO 7 ¿Diga usted, el lugar específico donde los presuntos extorsionadores le dijeron que colocara el paquete con el dinero? CONTESTANDO: “me dijeron que entrara en una calle del barrio los clarito me encontraría un camión de plataforma Ford siete cincuenta color azul y con barandas azules y que lo dejara hay” PREGUNTA NRO 8 ¿Diga usted, que ocurrió después que dejo el paquete con el presunto dinero? CONTESTANDO: “me enviaron cuatro mensaje vía texto al celular” PREGUNTA NRO 9 ¿Diga usted que decía los mensajes recibidos? CONTESTANDO: “el primer mensaje decía hermano siéntase seguro que nuestra organización está agradecida por su colaboración. Para la próxima venga con su carro propio y deje de meter a terceros en nuestro trabajo porque no quiero el mismo juego porque le estamos dando nuestra confianza. Espere mi llamada una vez al día y nunca me apague el teléfono el lunes cuando finalice el pago le hare llegar el sobre con nuestra vacuna cualquier cosa irregular llámeme a mi numero personal dejare a unos de mi muchachos para que este hay cuando quieran hacerle algo y no quiero más comentarios por donde vive. Atentamente ORGANIZACIÓN M51” PREGUNTA NRO. 7 ¿Diga usted desea agregar algo más a esta entrevista? CONTESTANDO: “no” es todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, realizada por los funcionarios actuantes al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARQUEZ PUERTA, en la cual expone lo Siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 13:35 horas de la tarde, se presentó en esta unidad, el Ciudadano MARQUEZ PUERTA GUSTAVO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.496.486, en cumplimiento a lo contemplado en los artículos 110, 111, 112 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 12 Ordinal Primero de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Con el fin de rendir entrevista en calidad de testigo: “El día hoy siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, me encontraba saliendo del callejón dominó donde está ubicada mi residencia, me trasladaba en una camioneta de uso oficial, la cual está asignada a mi trabajo, al llegar a la calle Iturbe me encontré una situación donde se encontraban varias personas vestidas de civil con armas de fuego en las manos, y con credenciales guindadas en el cuello. Enseguida me solicitaron que me parara al lado derecho de la vía, y al salir del vehículo se me acerco un ciudadano quien se identificó como Guardia Nacional, y del Grupo anti secuestro y extorsión. Me pidieron que 3fuera testigo de un procedimiento la cual ellos estaban realizando, seguidamente proceden a llevarme hasta donde tenían a dos ciudadanos detenidos, entre ellos uno lo conocía de vista ya que vive en la zona, el mismo es de piel morena y estaba vestido de pantalón jean azul con franela marrón y zapatos negros, el otro era delgado, bastante joven cabello negro y estaba vestido de bermuda blanca con cuadros azules y gris, franela negra y zapatos negros, un funcionario procedió a explicarme que se trataba de un procedimiento del pago de una extorsión, fue cuando procedieron a mostrarme una copia un de billete de 10 bolívares cuyo serial terminaba en 907, que al a realizarle una revisión a los ciudadanos uno de ellos, el muchacho joven que estaba vestido de bermuda con franela negra le encontraron dentro de sus ropas, específicamente dentro de las bermudas, en la parte de sus genitales masculinos una bolsa plástica de color blanca, el efectivo al revisar la bolsa o paquete se encontraba un billete original de diez Bolívares que era exactamente igual al que me mostraron, y en su interior poseía un sobre de manila de color amarillo, vi que sacaron dos fajos pero eran puras copias de billetes y papel picado en forma de billete, amarrados con una liga, y dentro de un fajo se encontraba el billete en papel moneda original y pude verificar que tenía el mismo serial que la copia Que me mostraron previamente, después me dijeron que me fuera al destacamento de la Guardia nacional ubicado en la Avenida Roosevelt frente al CICPC, acompañado con un funcionario de la Guardia nacional Es todo lo que tengo que decir. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted,Ia fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: “Eso fue a eso de las 01:15 horas de la tarde, en el sector los Claritos en la calle Iturbe frente a al taller del señor Leo. PREGUNTA: ¿Diga usted, si las personas que se encontraban vestidos de civil y con armas de fuego en la mano, se identificaron como funcionarios y de que organismo de seguridad? CONTESTADO: Si tenían ellos tenían una credencial con algún tipo de cadena en el cuello, se identificaron como funcionarios del Grupo Anti Secuestro y extorsión. PREGUNTA: ¿Diga usted, que observó al momento que los funcionarios le pidieron que bajara del vehículo y que fuera testigo de un procedimiento? CONTESTADO: “un efectivo me dijo que se trataba de un procedimiento y me mostro una copia de un billete de 10,00 bolívares cuyo serial terminaba en 907, procedió a levantar a dosmuchachos que estaban agachados en la acera y al revisarlos a uno de ellos, el de bermuda le encontraron dentro de sus partes específicamente debajo de las bermudas una bolsa de plástico color blanco y dentro de ésta se encontraba un sobre de manila color amarillo y dentro del sobre de manila se encontraron dos fajos de papel que simulaban ser dinero, entre los cuales se encontraba un billete de 10,00 bolívares en papel moneda que al funcionario mostrármelo pude constatar que los seriales coincidían. PREGUNTA:Diga usted, que ‘observó alrededor del lugar donde se realizó el procedimiento? CONTESTADO: Observe un procedimiento que se estaba realizando donde estaban dos ciudadanos, los cuales se encontraban agachados pegados a una pared en obra limpia de una vivienda, al frente se encontraba un camión azul marino y las barandas son azul claro y en la calle se observaban un sin número de personas que estaban viendo lo que sucedían a lo lejos”. PREGUNTA:¿Diga usted, las características de la vivienda en cuya pared de la cerca perimétrica se encontraban los ciudadanos que se encontraban agachados? CONTESTADO: “Es una Vivienda cuya fachada está en obra limpia y su dueño es un señor mayor que le apodan TATO, quien es el padre de la señora que es funcionaria policial. PREGUNTA: Diga usted, si observó algún tipo de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los efectivos a los ciudadanos que se encontraban agachados en la acera. CONTESTADO: No hubo maltrato físico ni verbal ni psicológico. PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, eso es todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, realizada por los funcionarios actuantes a la ciudadana ARACELYS MARGARITA MARTINEZ VARGAS, en la cual expone lo Siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde se presentó en esta unidad previo traslado una persona quien quedo identificado como queda escrito: MARTINEZ VARGAS ARACELYS MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.478.967, de fecha de nacimiento 30/08/71 de 41 años de edad, dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los artículos 110, 111, 112, 283, 300 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, y 14 ordinal 12. de la ley que rige los Organismo de investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia siguiente: “ El día hoy en horas del medio día aproximadamente me encontré dentro de la vivienda de mi progenitora (madre) Delia de Martínez ubicada e barrio los clarito callejón Iturbe casa nro. 53 del Municipio miranda. Coro, Edo- Falcón, cuando escuche a unas personas que hablaban frente de la casa. Yo salí de la vivienda hacia la puerta de la entrada principal para ver que ocurría y observe a unos funcionarios el cual al llegar hacia ellos se identificaron como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Y que estaban realizando un procedimiento y que les sirviera como testigo. Eso es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO. 1: ¿diga usted, hora, lugar, fecha exacta de lo narrado en su exposición? CONTESTANDO: “Aproximadamente en horas del mediodía, en el barrio los clarito callejón Iturbe casa nro. 53 del Municipio miranda. Coro, Edo- Falcón, la fecha de hoy jueves 08 de noviembre del 2012. PREGUNTA NRO. 2:
¿diga usted, antes de llegar a su vivienda como lo comento en su relato podría decir lugar exacto en donde usted se encontraba? CONTESTANDO: “Me encontraba exactamente en los farmacia Los médanos ubicada frente al Terminal comprando unos medicamentos y de allí agarre un taxi y me dirigí hasta mi casa” PREGUNTA NRO. 3: ¿diga usted, cuantas personas viven dentro de la vivienda de su progenitora (madre) y especifique sus nombres? CONTESTANDO:“Conmigo viven (08) personas y sus nombres son: RAMON MARTINEZ Ml PADRE, DELIA DE MARTINEZ Ml MADRE, ADRIANA MARTINEZ MI HERMANA, EDIXON MARTINEZ MI HERMANO, ELIO MARTINEZ MI HERMANO Y MIS DOS HIJAS QUE SON MENORES DE EDAD Y MI PERSONA ARACELYS MARTINEZ” PREGUNTA NRO. 4: ¿diga usted, al llegar a la vivienda antes señalada como su casa de acuerdo a su exposición quienes se encontraban dentro de la misma? CONTESTANDO: “Mi persona, mi hija y mi hermano ELIO MARTINEZ”. PREGUNTA NRO. 5: ¿Diga usted, el momento que se bajo del vehículo denominado taxi, descrito por usted. Observo algún tipo de persona extraña o ajena a su núcleo familiar dentro y fuera de la misma (vivienda)?. CONTESTADO:
“Cuando me baje del vehículo taxi, no observe ninguna persona extraña dentro ni fuera de ella, ni por las adyacencias. Fue cuanto entonces Toque la puerta principal de mi casa para que salieran abrirme y fue mi hermano Elio quien me abrió dicha puerta. PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, una vez estando dentro de su vivienda cuantos minutos transcurrieron en que escucho las voces de funcionarios descriptos en su exposición? CONTESTADO: “10 mint
aproximadamente después que estoy dentro de la vivienda. PREGUNTA NRO. 7:
¿Diga usted, al momento que se encuentra fuera de la vivienda después de haber escuchado las voces. Qué pudo observar.? CONTESTADO: “En ese momento observe que un funcionario tenia tendido en el piso de la puerta principal de mi casa a un joven de contextura delgada, yo salgo toda nerviosa pensando que era mi hermano, y una vez que me encuentro afuera un funcionario me dice que sirva como testigo de un procedimiento que estaban realizando, una vez afuera de dicha vivienda veo a un funcionario que tiene detenido a otro ciudadano joven y me preguntan que si el detenido es familiar suyo. en el momento dije que no era y al observarlo bien me percate que era mi sobrino” PREGUNTA NRO. 8: ¿Diga usted, el nombre exacto del ciudadano señalado por usted como su sobrino y podría indicar la dirección de domicilio del mencionado ciudadano? CONTESTADO: “Él se llama RICARDO MARTÍNEZ, y la dirección de su vivienda no la sé porque tengo (04) cuatros años que no sé nada de él y dentro de los cuatros años primera vez que lo veo allí por las adyacencias de mi casa” PREGUNTA NRO. 9: ¿Diga usted, al momento de llegar a su vivienda observo o visualizo algún vehículo en las adyacencias o frente a su vivienda? CONTESTADO: “Si, un vehículo camión diagonal a mi vivienda” PREGUNTA NRO. 10: ¿Diga usted, las características del vehículo que observo diagonal a su vivienda? CONTESTADO: “Sé que es un camión pero las características no recuerdo” PREGUNTA NRO. 11: ¿Diga usted, posee equipo móvil celular, y de ser cierto podría decir sus características, número telefónico del abonado y a que empresa de telefonía móvil pertenece? CONTESTADO: “Si, es un teléfono BlackBerry color Blanco y Negro, el número es 0414-656-7694, y la pertenece a movistar” PREGUNTA NRO. 12: ¿Diga usted, si observo maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios hacia los detenidos en momento de su aprehensión? CONTESTADO: “No el procedimiento normal” PREGUNTA NRO. 13: ¿Diga usted, su profesión u oficio y de ser cierto diga que cargo desempeña? CONTESTADO: “Soy funcionario policial de la Policía del Estado Falcón me encuentro desempeñando en el cargo de Oficial Agregado en el centro de coordinación nro. 1, ubicado en la zona industrial” PREGUNTA NRO. 14: ¿Diga usted, si tiene que agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTADO: “No”. Es todo, se leyó y conformes firman”.
ACTA DE ENTREVISTA, realizada por los funcionarios actuantes al ciudadano WILLIAN RAFAEL ORTIZ, en la cual expone lo Siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 14:15 horas se presentó en esta Unidad, una persona quien quedo identificada como: ORTIZ WILLIAM RAFAEL Titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.799.312, dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los artículos 110, 111, 112, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1•, 14 y 12 de la ley que rige los Organismo de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente:” el día 08 de noviembre,, del presente año yo iba a mi casa que queda en los claritos calle domino callejo iturbe vi a unas personas armadas y me detuvieron y dijeron eran funcionarios de la guardia nacional del anti extorsión y secuestro para ser testigo de un procedimiento donde vi dos personas que habían detenido por algo que hh uno vestían de bermuda de cuadro blanco y negro y franela negra , y el otro franela de color gris y pantalón jean, unos de los funcionario me mostró una copia de un billete de DIEZ BOLÍVARES FUERTES y mostraron un numero de serial q era 907 , luego dentro de una bolsa color blanco con letras marrones de la compañía de la empresa trasbancar y dentro de esa bolsa había un sobre manila color amarillo y tenía un cantidad de papeles y un billete de la dominación de DIEZ BOLÍVARES FUERTE aI sacarlo era el mismo número del serial de la copia que me mostraron al momento de que solicitaron ser testigo, luego me trajeron a
este comando. Es todo. Es todo seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga Usted, Lugar fecha y hora que ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “callejón Iturbe con callejón domino como a las una y treinta de la tarde del día 08 de noviembre del presente año”. PREGUNTA NRO 2. ¿Diga Usted de donde venía al momento de llegar al lugar antes mencionado? CONTESTANDO: “venia de buscar a mi esposa del trabajo”. PREGUNTA NRO.3: ¿Diga usted que le expresaron los funcionarios en ese momento? CONTESTANDO: “que eran funcionarios de la guardia nacional del anti extorsión y secuestro” PREGUNTA NRO. 4: ¿Diga usted, que observo en el lugar antes mencionado? CONTESTANDO: “avían dos detenidos uno vestía de franela negra y bermuda de cuadros negro y blanco y el otro pantalón jean y franela color gris”. PREGUNTA NRO.5 ¿Diga usted, que observo cuando tenía los detenidos? CONTESTANDO:vi una bolsa de color blanco de trasbancar PREGUNTA NRO. 6: ¿Diga usted, observo el contenido bolsa de color blanco dela empresa de trasbancar y especifique su contenido? CONTESTANDO: “Si lo vi, tenía copias de billetes y dentro tenía un billete original de la cantidad de diez bolívares fuertes”. PREGUNTA NRO 7 ¿Diga usted si el dinero que se encontraba dentro de la bolsa encontrada en el lugar coincide con la copia fotostática mostrado cuando los funcionarios le solicitaron ser testigo del hecho? CONTESTANDO: Si, porque me mostraron una copia de un billete de numero de serial que es 907 y es el mismo billete que estaban dentro de la bolsa PREGUNTA NRO 7 ¿Diga usted desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTANDO: no es todo. Es todo”.
INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sud delegación Coro, objeto de la presente causa.
EXPERTICA DE RECONCIMIENTO LEGAL, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sud delegación Coro, alos objetos incautados en el procedimiento, tales como fascimil, teléfonos celulares entre otros.
RESEÑA FOTOGRAFICA, realizada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DANNY JESUS ARIAS REYES, pues del contenido de el acta policial de aprehensión, Acta policial de denuncia Realizada por la victima, Registros de Cadena de Custodia de evidencias físicas, Experticia de reconocimiento legal de los celulares, el fascimil, actuaciones todas éstas que fueron ut supra identificadas; se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado.
En este orden de ideas, debe precisarse, en relación al argumento expuesto por la defensa del imputado, conforme al cual no existían plurales elementos de convicción, pues a juicio de este juzgador si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en los delitos que le fueran atribuido por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

“… La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…”. (Negritas de la Sala)

Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de suma gravedad, por tratarse de un delito pluriofensivo en la sociedad, pues de su protección depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional, sumado a que por la pena a llegar a imponer y el modo en el que se desarrollaron los hechos, se presume el peligro de fuga.

Precisamente en razón de ello, una de las conductas sociales que son objeto de mayor reproche social, y que se encuentra sujeta a las sanciones penales más severas impuesta por el derecho penal moderno, la constituye el Delito de extorsión, pues con dicho actuar, se pone en peligro la estabilidad emocional, el sosiego familiar, la vida misma como derecho fundamental y se perturba ostensiblemente las bases de toda organización social.


Por ello, cada vez que el ser humano adecua su conducta al tipo penal de Extorsion en cualquiera de sus formas típicas vigentes en nuestra legislación penal; en la sociedad se crea una sensación de impotencia, miedo e inseguridad, y en algunos casos de venganza individual, que de no ser corregida a través de la fórmulas que ofrece el derecho, puede arrastrar un estado de anarquía que trastocaría las bases sobre las cuales se cimienta la existencia del Estado y su orden jurídico.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidencias un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer.

Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción de los imputados del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra de los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, plenamente Identificados en la presente causa, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas de la Sala)


Finalmente, con fundamento en las consideraciones ut supra expuestas, se declara sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones o una medida cautelar menos gravosa, formulada por la defensa durante la audiencia de presentación, en virtud que si existen fundados elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos pudieran ser autores o participes de la comisión de los delitos que le imputa el Ministerio Publico y que apenas nos encontramos en FASE de investigación y que la misma defensa técnica a través de la solicitud de diligencias ante el Ministerio Publico coadyugara a demostrar lo manifestado en sala, y en razón de las penas a llegar a imponer por la comisión de dichos delitos no encuentra este juzgador una medida de sujeción del proceso, distinta a la privativa de libertad de manera preventiva, es por ello que se declara sin lugar la petición de la defensa antes descrita, así mismo se ordena se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones de el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE FELIX HOUSSEIN MALDONADO Y RICARDO JAVIER MARTINEZ ROJAS, plenamente identificados en la presente causa quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DANNY JESUS ARIAS REYES, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad de Coro a los fines de que se le practiquen a los ciudadanos imputados evaluaciones medico forense y una vez evaluados los mismos sean remitido a este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANGEL MORALES.

LA SECRETARIA


FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCION Nro. PJ0012012000341