REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004515
ASUNTO : IP01-P-2012-004515
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOSE ANTONIO GARCES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.349.502, edad 33 años, mayor de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector pantano Abajo Calle Vuelvan Caras, Casa S/N del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 05 DE NOVIEMBRE de 2012 , siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control, a cargo del Abogado Abg: JOSE ANGEL MORALES y la Secretaria Abg. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia solicitada por el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG: JUAN CARLOS JIMENEZ, contra el Imputado: JOSE ANTONIO GARCES. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del 4º del Ministerio Público ABG: JUAN CARLOS JIMENEZ, el imputado JOSE ANTONIO GARCES. Acto Seguido el ciudadano Juez le pregunta al imputado si tiene Defensor Privado o el Tribunal le designa un Defensor Público, a lo que contesto el imputado que solicita al Tribunal le designe un Defensor Público, por lo que se hace comparecer a la Defensora de Guardia Abg. Miguel Delgado, en su condición de Defensora Pública Quinto. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal 4º del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCES, la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Previsto y sancionado en el articulo 218 y 222 del Código Penal, y que se siga por el procedimiento ordinario es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que NO desean declarar, por lo que se procedió a identificarlo conforme al articulo 127 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal y fue identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO GARCES Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.349.502 de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 18 / 04 / 79 , de profesión u oficio obrero y natural de esta Ciudad, y residenciado en Calle Norte, casa sin numero, al lado de Auto Cool, sector Pantano Arriba, Coro estado Falcón, . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito la Libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se desprende elementos que configuren algún delito. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Se acuerda sin lugar la solicitud Fiscal y se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Público y en consecuencia se declara al ciudadano JOSE ANTONIO GARCES Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.349.502, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, POR CUANTO NO SE LLENAN LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem. TERCERO: Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 05: 30 p.m se concluye el acto.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la aplicación de una medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante el Tribunal, ahora bien observa este juzgador que a los fines de poder decretar una mediada cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, deben encontrarse llenos los supuestos del articulo 250 del norma adjetiva, entre los cuales se encuentra en su cardinal 2 fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o Autora, o participe en la comisión de un hecho punible, por lo tanto analizadas como han sido las actas Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir otros elementos de convicción, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción, ni la comisión de un hecho punible, la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito que dio origen a la presente causa.
Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, lo procedente es decretar la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano JOSE ANTONIO GARCES Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.349.502.Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JOSE ANTONIO GARCES Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.349.502, por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Y 218 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000325