REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004341
ASUNTO : IP01-P-2012-004341
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229, WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.433.720 y al ciudadano MELVIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.632 la aplicación del procedimiento por consumo.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 24 de Octubre del 2012, siendo las 07:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control , a cargo del Abogado : JOSE ANGEL MORALES y la Secretaria Abg. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. MARIA ROSSELL, para los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. MARIA ROSSELL, los Ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, MELVIN RAFAEL GONZALEZ MEDINA y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ. Acto seguido el Juez pregunta a los ciudadanos si tienen defensor de confianza o el Tribunal les designa un defensor público a lo que manifestaron que solicitaban que les designaran un Defensor Público, compareciendo la Defensora de Guardia Abg. Yrene Tremont defensora publica Tercera. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con el ciudadano LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien narró los hechos y la forma como se produjo la retención de los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, esta representación Fiscal una vez tuvo conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de las diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que rodeaban el mismo, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, refiriendo que como parte de buena fe y garante de la legalidad en el proceso penal, pudimos constatar que los elementos que constan en el expediente no resultan suficientes y plurales como lo exige la norma para dar por satisfecho el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se solicita la libertad plena de los ciudadanos imputados, sin embargo no puede pasar por alto esta representación Fiscal que la sustancia incautada coincide con la sustancia para la que resulto ser positiva el ciudadanos MELVIS RAFAEL GONZÁLEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.308.632 por lo que solicito el Procedimiento por consumo así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le informó a los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, , que podía declarar todo cuanto a bien pudiera. Manifestando que NO desean declarar por lo que se procedió a identificar al ciudadano de la manera siguiente: LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229, fecha de nacimiento 04-08-73, soltera, de profesión u oficio : oficios del hogar, residenciada en Urbanización los Medanos, manzana A113, coro estado Falcón, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, fecha de nacimiento 09-09-92, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Urbanización los Medanos, manzana A113, coro estado Falcón. Tlf: 0424-6568510 y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, , titular de la cedula de identidad N° 10.433.720, fecha de nacimiento 07-11-69, soltero, de profesión u oficio : Comerciante, residenciado en Urbanización los Medanos, mazana A113, coro estado Falcón. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Con respecto al allanamiento se observa que ingresan funcionarios que no estaban indicados en la orden de allanamiento ordenado por el Tribunal cuarto de Control tales como Edni Navarro y José Navarro y en cuanto a los testigos existe incongruencia en la identificación de DAVID JOSE FUENMAYOR, ya que en el acta de visita domiciliaria queda identificado con un numero de cedula distinto al que se evidencia en el acta de investigación, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda a favor de los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, , titular de la cedula de identidad N° 10.433.720, la libertad sin restricciones y en cuanto al ciudadano MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, , titular de la cedula de identidad N° 10.433.720 TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTI DROGA (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano: MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA en los planes de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un terminito de una semana. Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 7:42 p.m se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir la acreditación del mismo mediante fundados elementos de convicción para la acreditación del mismo, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito en la denuncia que dio origen a la presente causa.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia de los señalados ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229 y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.433.720, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229 y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.433.720. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al ciudadano MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad Plena, toda vez que de el examen practicado al mismo, salio positivo para el consumo de Cannabis Sativa.
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:
Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condición, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda como obligación al ciudadano MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, la de presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas que la misma imparte a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo a los fines que el mismo sea incluido en los planes de rehabilitación llevados por ese organismo, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda a favor de los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, , titular de la cedula de identidad N° 10.433.720, la libertad sin restricciones y en cuanto al ciudadano MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD a los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.229, MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° 24.308.632, y WHILMER RAFAEL ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.433.720 TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTI DROGA (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano: MELVIS RAFAEL GONZALEZ MOLINA en los planes de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un terminito de una semana,
Cúmplase publíquese, remítase y notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000327.