REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001267
ASUNTO : IP01-P-2011-001267
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos ANTONNY JOSE GIMENEZ por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de armas y Explosivos en concordancia con el articulo 274 del CODIGO Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en relación al los ciudadanos ELIEZER ENRIQUE ATIENZO, ARMANADO DE JESUS CHIRINOS y YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 11 de Septiembre de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos ELIEZER ATIENZO CORDONES, YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZAVALA, ANTONY JOSE JIMENEZ ROSILLO Y ARMANDO DE JESUS CHIRINOS, fijando su continuación en fechas posteriores, siempre dentro del lapso de quince días previsto para su continuación, tal y como lo exige el artículo 320 de la norma adjetiva penal. No obstante, desde la fecha 24 de Octubre del 2012, fecha ésta en la que no fueron trasladados para la audiencia los acusados, hasta la presente fecha, no ha podido reanudarse el juicio oral y público; es por ello, es deber de este tribunal declarar interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento. De igual forma, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 24 de Octubre de 2012, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 11 de Septiembre del año 2012, seguido a los ciudadanos ANTONNY JOSE GIMENEZ por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de armas y Explosivos en concordancia con el articulo 274 del CODIGO Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en relación al los ciudadanos ELIEZER ENRIQUE ATIENZO, ARMANDO DE JESUS CHIRINOS y YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 11 de Septiembre de 2012, seguida a los acusados a los ciudadanos ANTONNY JOSE GIMENEZ por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de armas y Explosivos en concordancia con el articulo 274 del CODIGO Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en relación al los ciudadanos ELIEZER ENRIQUE ATIENZO, ARMANADO DE JESUS CHIRINOS y YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día DIECISISTE (17) DE JUNIO DE 2012, a las 10:OO HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Líbrese boleta de traslados. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001267
ASUNTO : IP01-P-2011-001267