REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001027
ASUNTO : IP01-P-2009-001027

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la acumulación de los asuntos IP01-P- 2012-000414 proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal con el asunto IP01-P- 2009-001027 de este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal, seguidos ambos al ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.292.794, no sin realizar las siguientes consideraciones:

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión del inventario de causas llevado por este tribunal, se constato que el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.292.794, se le sigue asunto IP01-P- 2009-001027, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en el artículo 274 en relación con el artículo 3 y el artículo 9 de la Ley de Armas, así como el artículo 277, 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, y dicha acción penal fue ejercida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Dicho asunto se encuentra constituido de forma mixta. De igual modo, se evidencia que a la fase de juicio ingreso el asunto en fecha 6 de Abril del 2010.
Por su parte el asunto IP01-P- 2012-000414, seguido igualmente al ciudadano SUAREZ MOLINA FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.292.794 por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, APROPIACION DE TAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el articulo 17 DE LA LEY CONTRA LOS DELITOS DE INFORMATICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÒN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y dicha acción penal fue ejercida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. De igual modo, se evidencia que a la fase de juicio ingreso el asunto en fecha 2 de Julio del 2012.
Al constatar este tribunal, al existencia de dos causas procesales que en la misma fase de juicio, se le sigue a un mismo acusado, y una vez requerido el asunto IP01-P- 2012-000414 al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal; causa que como se evidencia en actas, fue remitida a este tribunal a los fines de su acumulación; este Tribunal estima necesaria realizar la acumulación de ambas causas y en ese sentido considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas:
“Articulo 66. Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados”.

De igual modo, señala al respecto:

“Articulo 70. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:

1º:Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas.

2º: Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio o cualquier otra utilidad.

3º: Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4º: Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5º Aquellos en que la prueba de un delito o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

Así mismo, señala:

“Articulo 73. Unidad de Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, como una institución procesal que permite la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite para que todos sean objeto de un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia. Los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que en cuyo caso la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia considere que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, y cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona, circunstancia esta última que se verifica en el presente asunto.
Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva. De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.
En este sentido y siguiendo la Doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado que la acumulación de autos “…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”.
De igual modo, las Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-05-2005. Exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la que estableció que: “(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración y no a la acumulación de recursos contra decisiones en un mismo juicio, (…).
En vista de que en el presente caso nos encontramos que las causas signadas con los Números IP01-P- 2012-000414 y IP01-P- 2009-001027, seguidas ambas en fase de juicio en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.292.794, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en el artículo 274 en relación con el artículo 3 y el artículo 9 de la Ley de Armas, así como el artículo 277, 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, APROPIACION DE TAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el articulo 17 DE LA LEY CONTRA LOS DELITOS DE INFORMATICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÒN en perjuicio del estado venezolano,, encontrándose en la etapa procesal propia para que se produzca la figura de la acumulación de autos, establecida en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que los procedente y ajustado a derecho es acumular los asuntos, por cuanto es el Tribunal Primero de Juicio, previno primero. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los Números IP01-P- 2012-000414 y IP01-P- 2009-001027, seguidas ambas en fase de juicio en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.292.794, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en el artículo 274 en relación con el artículo 3 y el artículo 9 de la Ley de Armas, así como el artículo 277, 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, APROPIACION DE TAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el articulo 17 DE LA LEY CONTRA LOS DELITOS DE INFORMATICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÒN en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese en sala la presente decisión.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. ROMELIA SALAZAR
SECRETARIA