REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000823
ASUNTO : IP01-P-2011-000823

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
SIN DETENIDO.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir respecto a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el sentenciado, PEDRO ENRIQUE ZAMARRIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.487.638, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 03 de octubre de 1959, estado civil en concubinato, de profesión operador de maquina, natural y residenciado en el Sector Los Olivos, calle principal casa sin número color rosada con ventanas blancas de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Así las cosas Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 23-2-2011 hasta el 25-2-2011, es decir que estuvo detenido por el lapso dos (2) días, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad.


Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:

ART. 493.Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De la norma comentada se evidencia un concurso de requisitos que el penado debe cumplir a los fines de la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En el presente caso el penado: PEDRO ENRIQUE ZAMARRIPA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.487.638, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.

No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Ya entrando en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado observa esta instancia judicial que:

Se observa al folio 83, Acta de imposición en la cual que el penado solicitó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena comprometiéndose a las condiciones que le imponga el tribunal.

De la revisión del presente asunto, observa este tribunal que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito o falta.

De los folios 89 al 93, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta. Opinión Favorable.

Cursa al presente expediente folios 96 y 97, constancia de Trabajo e informe de verificación laboral, en el “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRASPORTE TERRESTRE”. Ubicada en LA Avenida Independencia frente a la plaza 24 de Julio, Coro, estado Falcón. Donde el Representante del organismo Público, ciudadano Fernando Torres, donde señala que el penado es obrero de ese Organismo Público con un Salario de 3.100 Bs. Mensuales. Horario de lunes a viernes de 8:00.a.m. a 4:00.p.m. gestión favorable.

Al folio 94 CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “LOS OLIVOS”, Municipio Colina parroquia las Calderas, estado Falcón, En la cual dejan constancia que el penado es residente en el sector los Olivos Municipio Colina parroquia las Calderas, estado Falcón. Gestión favorable.


Al folio 95, Verificación de residencia, efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación en el sector los Olivos Municipio Colina parroquia las Calderas, estado Falcón. Resultando la gestión favorable.

Por otro lado, cursa al presente expediente folio 90, evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión Donde señalan que el equipo evaluador considera que presenta pronostico de MINIMA SEGURIDAD,

Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado: PEDRO ENRIQUE ZAMARRIPA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.487.638,, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 eiusdem, fija el plazo a cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS, de régimen de prueba y les impone las siguientes obligaciones;

1) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días.
2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del Tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.
4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.
5) No consumir bebidas alcohólicas ni drogas.
6) No visitar ningún tipo de local donde expendan bebidas alcohólicas, (bares, casinos, licorerías etc.), excepto restaurantes familiares.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja sin Efecto el Régimen de Presentaciones que venia cumpliendo el penado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Falcón. Ofíciese lo conducente

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: PEDRO ENRIQUE ZAMARRIPA, , titular de la cédula de identidad Nº V.-7.487.638, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Fija el plazo a cumplir de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS, de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión, por cuanto le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y victima). Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Falcón a fin de dejar sin efecto el régimen de presentaciones que venia cumpliendo el penado.Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Ministerio del Poder Popular para EL Servicio Penitenciario, anexo copia certificada de la decisión y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, de la sentencia condenatoria y cómputo de pena y solicitándole la remisión de los antecedentes penales. Cítese al penado para la imposición.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011000823: PEDRO ENRIQUE ZAMARRIPA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.487.638,- 15-11-12.