REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000442
ASUNTO : IP01-P-2010-000442.

CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.



Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, soltero, caletero, nacido el desconoce el año de nacimiento, analfabeta, domiciliado en la calle El Tenis, Barrio Cruz Verde, casa s/n, al lado del módulo policial, Coro del Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2.010, hasta el día de hoy 01-10-12, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIESCINUEVE (19) DÍAS, MAS LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS PRIVADO DE LIBERTAD, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) MES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que quiere decir que cumplirá la pena el 02-11-2012 al medio día. Quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 02 de NOVIEMBRE del 2012, el penado cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día VIERNES 02 de noviembre de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy VIERNES 16-11-2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2012 De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 02 de Noviembre del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000442, impuesta contra el MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000442.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000442 -16-11-12. MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano.