REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003446
ASUNTO : IP01-P-2008-003446

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

CON DETENIDO. CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE TACHIRA.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754, residenciado en el sector Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, quien fue condenando , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario II de Occidente estado Táchira.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 22 de Junio de 2010 realizado al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754 precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 16 de Febrero de 2007 realizado al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, fue detenido por primera y única vez el día 29 de diciembre de 2008, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES OCHO (08) DÍAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS, y dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el 25/11/2014.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES de prisión que será en fecha 15/07/2010. YA OPTA

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES de prisión que será en fecha 17/09/2012. YA OPTA

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS que será en fecha 02/12/2012.


Cumplirá la pena el 25/11/2014.

El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:

A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta. por otro lado no Consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señale el registro del penado a la fecha, por tanto, se ordena oficiar a la dirección de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal respectiva.

Corre al folio 325, Informe Psicosocial donde se emite clasificación del penado, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Táchira Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD del Penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754.

De los folios 325 al 327, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.

Por otro lado, cursa al presente expediente folios 313, informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado, en la empresa “Cooperativa mi Futuro”, ubicada en la calle norte, N° 56-B, sector Pantano Centro, municipio Miranda, Coro Estado Falcón suscrita por el socio: MILITZA SIBADA MARIN. C.I N° 11.802.790 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, con un horario de 800 a.m. a 1200 m y de 2.00pm a 5.30 p.m. de lunes a viernes Salario Mínimo siendo positiva y Favorable la propuesta.

Corre inserto al folio 316, del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa “Cooperativa mi Futuro”, ubicada en la calle norte, N° 56-B, sector Pantano Centro, municipio Miranda, Coro Estado Falcón suscrita por el socio: MILITZA SIBADA MARIN. C.I N° 11.802.790 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, con un horario de 800 a.m. a 1200 m y de 2.00 p.m. a 5.30 p.m. de lunes a viernes Salario Mínimo

Cursa en los folios 314 y 315, Constancia de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal SANTA ANA SECTOR I parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, en la cual dejan constancia que el penado tiene su domicilio en la calle Ezequiel Zamora, casa sin Numero, Sector Castulo Mármol Ferrer parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, estado Falcón.


Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de 800 a.m. a 1200 m y de 2.00pm a 5.30 p.m. de lunes a viernes debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a viernes a las 6:30. p.m. a efecto de pernoctar en esta residencia todos los días.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo o de su residencia; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.

Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

Se fija el “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. ALI PRIMERA al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario II de Occidente estado Táchira. Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida ALI PRIMERA, de la ciudad de Coro, estado Falcón.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director del Centro Penitenciario II de Occidente estado Táchira., en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Ofíciese al SANTA ANA SECTOR I JOSE NUEVO AMANECER, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Impóngase al penado beneficiado de la decisión. Notifíquese al Tribunal de vigilancia y control del estado Táchira, el cese de la comisión en virtud del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754


EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL





ASUNTO: IP01-P-2008-003446. Penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754-22-11-12.