REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000278
ASUNTO : IP01-S-2005-000278

RESOLUCION QUE OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

CON DETENIDO.

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina Lagunilla estado Mérida. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se aprecia del expediente del ultimo computo de fecha 22 DE JULIO de 2011 que el penado fue detenido por primera vez el día 14 de enero de 2.005, hasta el día 5/2/2.008, fecha ésta en la cual se evadió del Internado Judicial de Coro, toda vez que se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de trabajo.

De lo anterior se desprende que el penado VÍCTOR RAMOS SIBADA, ha estado detenido desde el 14 de enero de 2.005, hasta el día 5/2/2.008 y desde el 17 de julio de 2009 hasta el día de hoy, resulta entonces, que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26)DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DÍAS, y cumple pena en fecha 13-8-2013


Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal vigente, nos señala lo siguiente: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente”

De allí se desprende como requisito fundamental para elevar la petición ante el juez de ejecución, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada. En este sentido, cursa por ante al presente expediente, actualización de cómputo en la cual se establece lo siguiente:

El penado VÍCTOR RAMOS SIBADA, ha estado detenido desde el 14 de enero de 2.005, hasta el día 5/2/2.008 y desde el 17 de julio de 2009 hasta el día de hoy 21-11-2012, resulta entonces, que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y cumple pena en fecha 30-8-2013

Respecto al Confinamiento, puede optar a la presente fecha toda vez que ha cumplido ¾ de la pena.

De lo anterior se desprende que a la presente fecha el penado VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar a la gracia del confinamiento, vale decir, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En este sentido, cursa al folio 169, carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “RAMON VERA”, municipio Carirubana, estado Falcón, en la cual se hace constar que el ciudadano VÍCTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, estará residenciado en la calle Ali Primera, Manzana N° 1 casa N° 7, sector Ramón Vera, municipio Carirubana estado Falcón siendo verificada por la Unidad Técnica del Ministerio para el Servicio Penitenciario (folio 298). Según Relación de Visita domiciliaria donde se entrevistó a la ciudadana Rosa Ruiz, titular de la cédula de Identidad N° 6.941.493 tía del penado, se constata ubicación geográfica y familiares resultando Favorable.

Cursa al presente expediente folio 267 y 299, oferta laboral e informe de verificación laboral, Unidad técnica de supervisión y orientación del estado Falcón, en la empresa “ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARDON TOUR, TRANPORTE TURISTICO. RL. RIF: J-29663854-3 Donde su Representante ciudadano IVOR LUGO, le oferta al penado la plaza como OBRERO, Horario de lunes a sábados de 700.a.m. a 400:p.m, con un salario de 1.780 Bs. Mensuales. SE CONSIDERA FAVORABLE.


Por otro lado, observa este Tribunal que cursa al expediente CONSTANCIA DE CONDUCTA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (LAGUNILLAS Mérida) (folio 303) del penado: VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, por parte se observa pronunciamiento de la junta compuesta por el DIRECTOR, CONTROL PENAL, SERVICIO SOCIAL, CORDINADOR DE SEGURIDAD, CULTURA Y DEPORTES de la cual se CONCLUYE QUE ES UN INTERNO QUE HA PRESENTANDO CONDUCTA EJEMPLAR.

De lo antes esbozado, se desprende así la existencia de los dos requisitos fundamentales para elevar la petición ante el juez de ejecución, el primero de ellos es, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada; y el segundo requisito es que haya observado buena conducta así como conducta ejemplar.

Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 20, 52 y 53 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho ES OTORGAR a favor del penado VÍCTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, ampliamente identificado en el expediente, la GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, fijándole como condiciones, lo siguiente:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: tiene residencia comprobada, en la calle Ali Primera, Manzana N° 1 casa N° 7, sector Ramón Vera, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el 30-8-2013, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; ello conforme al artículo 20 del Código Penal, el cual indica la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante la Jefatura Civil. Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 30-8-2013 fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, notificando a este tribunal el Penado la dirección exacta de la Jefatura donde realiza sus presentaciones.

El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria de la gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse ante este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese al Jefe de la Jefatura Civil de la parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 30-8-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, encontrándose actualmente recluido en Centro Penitenciario de la Región Andina Lagunilla estado Mérida.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el 30-8-2013

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Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 30-8-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director Centro Penitenciario de la Región Andina Lagunilla estado Mérida. participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y la obligación de informar al penado que debe acudir al Tribunal de ejecución, al día siguiente de la notificación de la presente decisión a fin de imponerlo de las condiciones establecidas por esta Instancia Penal.

EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2005-278. Penado VÍCTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855.
21-11-2012