REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000552
ASUNTO : IP01-P-2011-000552



RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.


CON DETENIDO. EN URIBANA LARA.


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado EDUARDO JESÚS ZAVALA PETITO, venezolano, titular de cédula de identidad 20.297.671, de 21 años de edad, nació en Coro, el 01-08-1988, residenciado en el Barrio Cruz Verde calle Miguel López García, casa S/N a ocho casas de la Bodega el Volcán Azul, Teléfono no posee, de ocupación Ayudante de Albañilería, 7º grado, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) de PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio del Estado Venezolano, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana estado Lara.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 174, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, actividad laboral (Artesano), Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01-01-2010
30-06-2012
ARTESANO 2280 horas
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 2280 horas



EL TOTAL DE HORAS EQUIVALEN A 2280 HORAS QUE EQUIVALEN A 285 DIAS.


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2012, como artesano, en el horario comprendido de 300. p.m. a 07:00. p.m. de lunes a viernes, para un tiempo de redención de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivalen a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:


Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de ENERO de 2011 así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados, desde el mes de MARZO DE 2011, Y CORREGIR EL NUMERO DE HORAS TRABAJADAS EXPRESADO EN LA CONSTANCIA DE TRABAJO Y EN EL ACTA DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y ASI SE DECIDE

TOTAL DÍAS LABORADOS, 285 DIAS QUE EQUIVALEN A NUEVE (09) MESES Y CINCO DIAS


En este aspecto, debe señalar quien aquí decide, que hay un error en la fecha de inicio de la actividad laboral, ya que el penado fue detenido el 5-2-2011 según el acta de derechos del imputado, donde se deja constancia de la fecha de su detención, por tanto no pude haber iniciado sus labores en enero de 2010 como lo señala la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, siendo lo correcto la fecha de inicio de actividades como ARTESANO en fecha 01-03-2011 de conformidad con la constancia de trabajo. Y ASI SE DECIDE


Así planteada la situación tenemos que, según el acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado titular de cédula de identidad 20.297.671, titular de cédula de identidad 20.297.671 quedando en que ha laborado por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS , que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el EDUARDO JESÚS ZAVALA PETITO, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 5-2-2011, hasta el día de hoy, 23/11/2012, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIESCIOCHO (18) DÍAS, MAS LA PRESENTE REDENCIÓN DE CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, LE DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 17-07-2018 A LAS 12 DEL MEDIO DIA

Ahora bien, el penado en cuestión podrá redimir la pena por trabajo y estudio, pero no podrá acceder a otras formulas alternativas de cumplimento de pena, ello en consideración a que los delitos en materia de drogas no gozan de ningún beneficio post-condena por ser delitos de lesa humanidad.

“(…) los delitos referidos a Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic) están exentos de beneficios procesales, por ser considerados como delitos de lesa humanidad, y se considera como delito grave que causa gran daño social. Así pues, la norma señalada en el artículo 29 Constitucional (sic) prohíbe tácitamente otorgar cualquier beneficio por este tipo penal, también se evidencia que el delito que se trata, fue cometido bajo vigencia (sic) de dicha norma, razón por la cual queda el Órgano Judicial (sic) atado a la norma constitucional y a los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, para impedir que tales beneficios conlleve (sic) a la impunidad”. (Sala Constitucional Sentencia Nº 988 de fecha 19 de julio de 2012).

Respecto al Confinamiento, podría optar al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir, a los SEIS AÑOS Y NUEVE MESES de pena cumplida el 05-11-2017, a las 12 del medio día, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penadoEDUARDO JESÚS ZAVALA PETITO, titular de cédula de identidad 20.297.671, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) de PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Por el lapso tiempo CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía victimas). Remítase un ejemplar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental sitio actual de reclusión del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Comunidad Penitenciaria del estado falcón. Envíese copia de la presente decisión al Tribunal de vigilancia y control del estado Lara que por distribución le corresponda, a los fines de imponer al penado de la presente resolución.

EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000552 EDUARDO JESÚS ZAVALA PETITO, titular de cédula de identidad 20.297.671.