REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000988
ASUNTO : IP01-P-2011-000988

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

SIN DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado: BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. Ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Quien se encuentra bajo la medida sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa al expediente Ejecutoriedad y cómputo de pena, de fecha, 30 de noviembre de 2012 del penado: BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 25.784.151, donde Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 03 de Marzo del año 2.011, permaneció en esa condición hasta el día 13 de enero del año 2.012, y fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, resulta que estuvo detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que el penado BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151. Cumplió la pena estando sometido a juicio.

Razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de las normativas legales antes citadas y considerando que en fecha 18 de julio de 2012, al penado en audiencia oral y publica se le dicto sentencia condenatoria y por admisión de los hechos con cambio de calificación a POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 30/11/12, se le decreto la ejecutoriedad de la pena y estableciendo que fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, resulta que estuvo detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que el penado BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151. Cumplió la pena estando sometido a juicio. En consideración a lo antes señalado debe traerse a colación lo señalado por el Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Por tanto el sentenciado ya cumplió la pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy viernes 30 de noviembre de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta.
De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado. Así mismo oficiar a la oficina de alguacilazgo para ordenar el cese inmediato de cualquier medida impuesta al penado y hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano penado: BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151, quien se encuentra bajo la medida sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 18/07/2012, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000988, impuesta contra el Penado BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151, quien fue sentenciado a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la Causa: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000988.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011000988. BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ titular de la cedula de identidad 25.784.151. 30-11-12