REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005378
ASUNTO : IP01-P-2011-005378


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 23 de Octubre de 2012 provenientes Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 07 de septiembre 2.012, y publicada el 10 de septiembre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), fecha de nacimiento 14-09-2012, 25 años de edad, grado de instrucción 6to grado, soltero, domicilio: Sector la Costilla, detrás del matadero Churuguara, teléfono: 0426-66-9-084, a la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04 ) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal Vigente por el Procedimiento de admisión de hechos conforme al articulo 375 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, Mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y se exime de pagos de costas procesales al acusado por el principio de gratuidad de la Justicia.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), fue detenido por primera y única vez el día 22 de noviembre de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 05 noviembre 2012. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, quiere decir al penado EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, HA CUMPLIDO A LA FECHA, 05-11-2012. ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le faltan por cumplir, DOCE (12) AÑOS (04) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 22 -04-2025.

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:

PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el tribunal).

Considera quien aquí decide de que encontrándonos ante el hecho cierto de que el delito cometido en la presente causa supone lo que señala la norma en comento, es decir homicidio intencional, es decir, el supuesto de hecho en todo caso es el delito principal el que estableció el tribunal cuarto de control en su sentencia como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1ª del Código Penal, en tal virtud, debe este decisor aplicar el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones en la presente causa, ello en consideración al delito cometido. Y ASI SE DECIDE.

El penado EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo, El Régimen Abierto, Y la Libertad Condicional, al transcurrir DOCE (12) AÑOS podría optar en fecha 05-11-2024, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar a los DOCE (12) AÑOS podría optar en fecha 05-11-2024, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), fecha de nacimiento 14-09-2012, 25 años de edad, grado de instrucción 6to grado, soltero, domicilio: Sector la Costilla, detrás del matadero Churuguara, teléfono: 0426-66-9-084, a cumplir las penas de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04 ) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal Vigente por el Procedimiento de admisión de hechos conforme al articulo 375 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, Mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal se exime al pago de costas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluidos el penado. Anexo copia certificada de la sentencia y computo. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-005378. Penado: EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE). 05-11-12.