REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
ASUNTO : IP01-P-2009-003818

AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003818, seguida al penado: ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, de estado civil soltero, nacido en fecha 27.08.1968, de 42 años de edad, residenciado en la Vela, sector Colombia Sur, calle N° 08, casa sin número, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciada. Recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria dl estado Falcón, a quien este Tribunal en fecha 29 DE AGOSTO DE 2012, DICTÓ RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA REDENCIÓN JUDICIAL, Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO, se procederá a realizar la corrección del cómputo de la misma fecha de la cual se desprende error en el tiempo cuando le corresponde acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena; para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

SEÑALA LA SENTENCIA A SER CORREGIDA LO SIGUIENTE: “Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de noviembre de 2009, hasta el día de hoy, 29-08-2012, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS MAS EL TIEMPO REDIMIDO QUE ES DE DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION DE TRES (03) AÑOS SIETE (07), DIAS Y DOCE (12) HORAS. LE FALTAN POR CUMPLIR ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS En consecuencia, cumplirán la pena el 22-01-2024. Y ASI SE DECIDE.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), que la cumplirá el 27-08-2013 (SIC)

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, que la cumplirá el 27-11-2014

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 27-11-2019

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 27-02-2021, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

(Subrayado y resaltado por el Tribunal).”


Ahora bien se observa de la revisión de la presente causa que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT ha REDIMIDO UN TIEMPO DE DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION A LA FECHA DE HOY 07/11/2012 LE DA UN TIEMPO DE DETENCION DE DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS , PARA UN TOTAL DE TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCIÓN DE TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. LE FALTAN POR CUMPLIR ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS En consecuencia, cumplirán la pena el 22-01-2024 A LAS 12 DEL MEDIO DIA. Y ASI SE DECIDE.


Ahora bien se procede a corregir el error en el tiempo CUANDO LE CORRESPONDE ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA; en los siguientes términos:

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), ES DECIR AL CUMPLIR LOS TRES (03) AÑOS Y NUEVE MESES YA OPTA.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, ES DECIR AL CUMPLIR LOS CINCO (05) AÑOS Y NUEVE MESES.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena ES DECIR AL CUMPLIR LOS DIEZ (10) AÑOS.

Respecto al Confinamiento, podría optar AL CUMPLIR LOS ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.




Colofón de lo anterior es ratificar la declarar de la corrección de la Sentencia y la corrección del Computo de la pena, y las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, seguida al penado: ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, ello de conformidad con los artículos 479.2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se CORRIGE EL ERROR MATERIAL DE LA SENTENCIA DICTADA EN 29 DE AGOSTO DE 2012, DONDE SE DICTÓ RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA REDENCIÓN JUDICIAL, Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO, Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se corrige el error material de la sentencia dictada en 29 de agosto de 2012, donde se dictó resolución que otorga la redención judicial, y actualización de computo de Pena en la presente causa seguida al penado: ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, identificado en autos. SEGUNDO: se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 29-08-2012, y error en el tiempo cuando le corresponde acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena; en los siguientes términos. el penado ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT ha redimido un tiempo de diez (10) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, que sumado al tiempo de detención a la fecha de hoy 07/11/2012 le da un tiempo de detención de dos (02) años once (11) meses y diez (10) días , para un total de tiempo de reclusión con redención de tres (03) años nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. Le faltan por cumplir once (11) años dos (02) meses quince (15) días y doce (12) horas en consecuencia, cumplirán la pena el 22-01-2024 a las 12 del medio día. Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), ES DECIR AL CUMPLIR LOS TRES (03) AÑOS Y NUEVE MESES YA OPTA. El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, ES DECIR AL CUMPLIR LOS CINCO (05) AÑOS Y NUEVE MESES, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena ES DECIR AL CUMPLIR LOS DIEZ (10) AÑOS. Respecto al Confinamiento, podría optar a AL CUMPLIR LOS ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. CÚMPLASE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

El JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003818, Penado: ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, portador de la cédula de identidad Nº V-9.929.901
07-11-2012