REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000358
ASUNTO : IP01-D-2012-000358


En fecha 12 de Noviembre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los adolescentes ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ y ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de DROGA, establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
En la audiencia de presentación de imputados, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ y ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho supuestamente cometido por el adolescente ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el hecho supuestamente cometido por el adolescente ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, lo precalificó como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando le sea impuesta al adolescente ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, la medida detención preventiva judicial de libertad, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para el adolescente ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del









Ministerio Público, se impuso a los adolescentes imputados de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestaron de manera individual que deseaban declarar. Acto seguido el adolescente ELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, expuso: Nosotros fuimos a buscar una marihuana para fumar y nos fuimos a fumar y allí nos agarraron la policía y nos taparon la cara con una camisa y nos tiraron al suelo y comenzaron a buscar y luego nos pusieron una droga a cada uno y yo no la agarre por que no era mía. Es todo. Seguidamente el defensor público interroga al adolescente de la siguiente manera: ¿Es cierto que te taparon la cara al momento que te lanzaron al piso? R: es cierto y me golpearon con el revolver. ¿Tu informaste al tribunal que tu consumes? R: Si, yo consumo marihuana. Acto seguido el adolescente ROBINSON JOSÉ CHIRINOS DELGADO, expuso: Nosotros habíamos comprado un buchito así de marihuana y nos fuimos a fumar y en eso llego la policía y nos taparon con la camisa nos colocaron boca abajo y luego ellos nos colocaron droga y marihuana y nos dijeron tomen su droga y nosotros dijimos, no eso no es de nosotros, luego golpearon a Engerlber. Seguidamente la defensa pública, pasa a interrogar al adolescente de la siguiente manera: ¿Cuando llegaron los funcionarios policiales que estaban haciendo allí? R. fumando. ¿Que estaban fumando? R: marihuana. ¿Tú estabas viendo cuando los funcionarios estaban haciendo el procedimiento? R: no, por que nos taparon la cara ellos decían no dejen que vean. Es todo. Por su parte la defensa pública de los adolescentes imputados, ejercida por el abogado Omar Colina, expone: Solicito en virtud de la declaración realizadas por mis defendidos, se oficie a la medicatura forense del CICPC., para que le sean realizados los exámenes toxicológicos, y al adolescente Engerlber Renyer Navega Jiménez, además del toxicológico, también se le realice examen físico, a los fines de determinar si tiene lesión física, y tomando en cuenta ambas declaraciones coinciden con respecto a los hechos, solicito una medida menos gravosa para Engerlber Renyer Navega Jiménez, así como la libertad plena para ROBINSON JOSÉ CHIRINOS DELGADO, y solicito copia de la presenta acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS
El día 10 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, en momento en que se desplazaban por una trocha de la zona enmontada ubicada entre la sede la Secretaria de Salud y el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, observaron a dos (02) personas, quienes al notar la presencia policial, emprenden veloz







huida, originándose una breve persecución, y proceden a darle la voz de alto, acatando dicha orden, y al realizarles una inspección de persona, al identificado como: Robinzon José Chirino Delgado, se le incautó en el bolsillo derecho lateral de la bermuda que vestía para el momento lo siguiente: cuatro (04) envoltorios descritos de la siguiente manera: Tres (03) envoltorios de material sintético de color blanco y un (01) envoltorio de material sintético de color negro, todos de regular tamaño, tipo cebollitas, anudados en su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivos de semillas y restos vegetales, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana, y al segundo identificado como: Engelbert Renyer Navega Jiménez, se le incautó en el bolsillo derecho trasero del pantalón que vestía, lo siguiente: Veintiséis (26) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético de color blanco, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia granulada, perceptible al tacto, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente (cocaína), además de un (1) carreto de hilo de color verde, así como dos (2) trozos pequeños de material sintético de los cuales uno (01) de color blanco y uno (01) de color negro, vistas y colectadas la evidencia procedieron a la aprehensión de los adolescentes, quienes fueron colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el adolescente ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 10 de Noviembre de 2012, inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes imputados, y la incautación de la sustancia ilícita.







2.- Acta Derecho de Imputado, insertas a los folios 7 y 8, en las cuales se identifican a los adolescentes aprehendidos en el procedimiento, cuya identificación coinciden con los mismos adolescentes presentados en sala.
3.- Acta de Aseguramiento, de fecha 10 de Noviembre de 2012, inserta al folio 09 de la causa, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la cadena de custodia de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados.
4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta a los folios 10 al 15, en la que se describen las sustancias incautadas y las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados.
5. Acta de Inspección 02934, de fecha 11 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 24, efectuada en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga.
6.- Acta de Inspección No. 9700-060-735 de fecha 11 de Noviembre de 2012, la cual riela al folio 25 de la causa, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada en el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los adolescentes investigados.
7.- Acta de Experticia Química y botánica No. 9700-060-735, de fecha 11 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 26 de la causa, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes investigados, la cual arrojó como resultado que el componente es Cannabis Sativa Lynne (Marihuana) y cocaína base.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que los adolescentes imputados ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponerle a los adolescentes ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ y ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incursos el adolescente ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y el adolescente ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO,







en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, antes identificado, y Con Lugar la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su propio domicilio, autorizándose a su representante legal, ciudadana JOSELIN JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.397.137, quien se encuentra presente en sala, para que lo traslade hasta la dirección que han señalado como su residencia, donde cumplirá la medida impuesta, por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y con relación al adolescente imputado ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, y se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al departamento de toxicología del CICPC, para que le realicen a los adolescentes imputados, los exámenes toxicológicos y examen físico al adolescente ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ. TERCERO: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Líbrese boleta de libertad al adolescente ROBINZON JOSE CHIRINO DELGADO y boleta de arresto domiciliario al adolescente ENGELBER RENYER NAVEDA JIMENEZ, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.