REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000359
ASUNTO : IP01-D-2012-000359
En fecha 12 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente ROSWEL STHEVENSON SEMECO SIBADA, por encontrarse incurso en uno de los delitos de DROGAS, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el día 11 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas, cuando se encontraban realizando patrullaje por la Calle Garcés con Calle Colón de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al practicarle la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo de la bermuda, un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro anudado a su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, y en vista de lo sucedido, proceden a su aprehensión y al ser identificado como adolescente, fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente ROSWEL STHEVENSON SEMECO SIBADA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que “NO” deseaba declarar. Por su parte la defensa pública ejercida por el abogado Omar Colina, solicita la libertad plena de su defendido.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado ROSWEL STHEVENSON SEMECO SIBADA, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal No. 428, de fecha 11 de Noviembre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.-Acta de Lectura de Derechos de Imputado, la cual riela al folio 08 de la presente causa, en la cual se identifica al adolescente aprehendido en el procedimiento, siendo el mismo presentado en sala.
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 11 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 09 y su vuelto, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado.
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-736, que riela al folio 15, en la cual se determina las características de la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado.
5.- Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-736, la cual riela al folio 19 de la causa, la cual arrojo como resultado que la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado, tiene como componente CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana).
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado ROSWEL STHEVENSON SEMECO SIBADA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ROSWEL STHEVENSON SEMECO SIBADA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05/03/1995, titular de la Cedula de identidad, N° 23.680.692, de 17 años, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Sucre entre Churuguara y Libertad, Casa N° 47, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono: 0424-629.5442, hijo de Noemí Sibada y Rosmel Semeco Álvarez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien presente en sala se constituye la custodia. Se acuerda la libertad del adolescente. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la realización del informe psico-social por la Lc. Zully Hernández. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia del ministerio público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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