REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000363
ASUNTO : IP01-D-2012-000363


En esta misma fecha 16 de Noviembre de 2012, estando este Tribunal de guardia, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente JESUS EDUARDO CASTILLO CHIQUITO, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTEMPLADO en la Ley Orgánica de drogas, establecido en el artículo 153, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 15 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 22:00 horas cuando se encontraban realizando patrullaje por la Calle Principal del Barrio Castulo Mármol del Municipio Miranda del Estado Falcón, observando aproximadamente a 50 metros de la cancha deportiva del referido sector, a un ciudadano que vestía bermuda de color beige y sueter de color negro, quien se desplazaba por la referida calle a pie, éste al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto y al efectuarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda: Un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro anudado a su unico extremo con el hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión y al ser identificado resultó ser adolescente, por lo que fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente JESUS EDUARDO CASTILLO CHIQUITO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que “si” deseaba declarar, y acto seguido expuso: Soy consumidor. Por su parte la defensa pública ejercida por el abogado Omar Colina, solicita se oficie a DESUR, a los fines de que remitan al Tribunal, el resultado de la prueba toxicologica practicada a su defendido por no constar en las actas y de ser positivo solicita se le aplique el procedimiento por consumo tipificado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que su defendido se declaro consumidor y solicita la libertad plena. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado JESUS EDUARDO CASTILLO CHIQUITO, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal No. 436, de fecha 15 de Noviembre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.-Acta de Imposición de Derechos, la cual riela al folio 10 de la presente causa, en la cual se identifica al adolescente aprehendido en el procedimiento, siendo el mismo identificado en sala.
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 12 y su vuelto, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado.
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-743, en la cual se determina que la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprendido el adolescente imputado, tiene un peso bruto de 1,39 gr., que está constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 1,13 gr., que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado JESUS EDUARDO CASTILLO CHIQUITO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado JESUS EDUARDO CASTILLO CHIQUITO, venezolano, nacido Coro , edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.308.462, obrero, fecha de nacimiento, 23-01-1994, domiciliado en la Avenida Rossvelt, parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Segunda entrada al lado del Estadio de Béisbol (Hermanos Chica), la cuarta casa a mano derecho sin frisar, Coro estado Falcón, Telf.: 0426-465.40.13 , Coro, Estado Falcón. Hijo de Yoleida Chiquito y Jorge castillo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se acuerda la libertad del adolescente. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a DESUR, a los fines de que remitan el resultado de la prueba toxicologica practicada al adolescente imputado. CUARTO: Se ordena la realización del informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.